LA PRESCRIPCIÓN DE LA DERIVACIÓN TRIBUTARIA

prescripción derivación tributaria

Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Comentario web a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 julio 2023 (Sentencia nº 1022/2023, rec. 6669/2021).

De la existencia de prescripción de la derivación tributaria, cuando no ha habido acción de reclamación alguna de la Administración frente al declarado responsable ex. art. 68.7 de la Ley General Tributaria.

Nos hacemos hoy eco de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1022/2023, de 18 de julio, dictada en materia tributaria. Dicha sentencia, además de crear doctrina, desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma la interpretación que hace la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que -en definitiva- declaró la prescripción de la acción dirigida frente a la persona física, declarada responsable solidario tributario por derivación de responsabilidad ex. art. 42.2.a) de la LGT Esto es, cuando se declara la responsabilidad de personas o entidades (distintas al deudor principal u originario) que hayan podido colaborar con éste en la ocultación o transmisión de sus bienes con la finalidad de impedir el cobro de la deuda por la Administración tributaria.

En dicho recurso se planteó al Tribunal que se fijara como doctrina determinar si el cómputo del plazo de prestación para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por las actuaciones realizadas frente al deudor principal u otro obligado tributario.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado y considera que la prescripción no puede operar de igual forma para todos los supuestos de derivación de responsabilidad, ex. art. 68 LGT. Y que en el supuesto que se valora y enjuicia en la sentencia, el tercero no es responsable hasta que se inicia el expediente y se le declara responsable tributario solidario de las deudas del obligado principal. Hasta dicha declaración no nace su responsabilidad “…. pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad (art. 68.7 en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y éstos a su vez, dependientes del art. 66.a) y b) de la LGT”.

En consecuencia, la Sala declara que cualquier actuación de recaudación tendente a cobrar la deuda dirigida frente al deudor principal u otros terceros responsables efectuada antes de la declaración de derivación de responsabilidad no le afecta ni tiene eficacia interruptiva frente al mismo.

Con dicha doctrina confirma la interpretación que hace la Sala del Tribunal de Valencia que es claramente favorable al ciudadano-interesado, limitándose así las facultades de la Agencia Tributaria frente al particular.

 

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