¿La no utilización de la calefacción central de un edificio conlleva la exoneración del pago de su gasto?

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Área Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Ante el desorbitado aumento del coste de los suministros, se plantea si es posible que un propietario anule los radiadores de su vivienda particular y, de este modo, dejar de pagar los gastos de calefacción central si el edificio tuviera instalado dicho servicio.

La respuesta es que no, y nos la da la propia Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1 e), cuando establece la obligación de todos los propietarios a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Y el artículo 9.2 dispone que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes. La Sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de marzo de 2022 reitera la doctrina del Tribunal Supremo en estos supuestos, y determina que el sistema de calefacción central es un elemento común del inmueble y los propietarios no pueden, por su sola decisión y sin el correspondiente acuerdo comunitario, exonerarse de la contribución a estos gastos por su decisión de no utilizarlo.

Es viable que se instalen repetidores de consumo que puedan hacer que cada propietario pague en función de su utilización individualizada, pero aun cuando no utilizaran el servicio, seguiría existiendo un gasto general por mantenimiento de cuyo pago son responsables todos los propietarios, salvo que hubiere una cláusula de exoneración específica (bien en los Estatutos bien acordada por Junta) de participar en dicho gasto.

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