Microestafas «Simpa»

consumir no pagar

Área de Derecho Penal DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS.

La locución verbal intransitiva “hacer un simpa” en un lenguaje coloquial se entiende como irse sin pagar de un sitio, puede ser constitutiva de delito. Recientemente hemos conocido la noticia de que han sido detenidos en Valencia dos hombres por intentar irse de un restaurante sin pagar la totalidad de la cuenta, que ascendía a 1.080 euros.

La conducta de los detenidos podría encuadrar en el tipo penal de la estafa genérica, regulado en el artículo 248 del Código Penal o, en el caso de que la cantidad fuese inferior a 400 euros, ante un delito leve de estafa cuyos elementos del tipo son: la existencia de un ánimo de lucro y utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Como ha asentado la jurisprudencia, el elemento esencial de la estafa es el engaño antecedente bastante que genera una falsa representación de la realidad que causa el error en el sujeto pasivo, siendo necesario asimismo un elemento objetivo que se traduce en un perjuicio económico.

En los supuestos de la posible comisión de un delito de estafa por un “simpa”, el error antecedente se debe manifestar en la voluntad del sujeto activo de acudir a un establecimiento en el que sabe que va a consumir y que no va abonar el precio de lo consumido. Sirve como ejemplo la SAP Barcelona nº 144/2020 de 9 de marzo, que considera como autor de un delito leve de estafa al acusado que fue a un bar sin dinero y, consciente de ello consumió en el mismo y se fue sin abonar la cantidad. En este caso el engaño antecedente concurre cuando su propósito desde el primer momento fue no abonar el precio, y que incluso hubo engaño cuando manifestó su intención de ir a por dinero para pagar lo consumido y no volvió. Así, la sentencia establece que: “Se ha concretado en haber engañado el denunciado al denunciante para que accediera a servirles las bebidas, y, tras haber manifestado que carecía de dinero para pagarlas, con el fin de que le dejase marchar sin abonar la cuenta pendiente de abono, le volvió a engañar dando una apariencia de voluntad de pago mediante la entrega de su D.N.I. como muestra de su intención de volver para abonarle el importe debido de 18 euros, sin haberlo hecho desde entonces, por lo que también se considera probado el elemento del tipo subjetivo de la estafa, consistente en el ánimo de lucro, que en este caso se concreta en la cantidad de 18 euros”.

En estos casos el autor se aprovecha de la confianza legítima del titular del establecimiento que espera de quien acude a su establecimiento, pues la conducta normal es consumir y abonar lo consumido. Sin embargo, este tipo de conductas no siempre conllevan un reproche penal, ya que para que la conducta engañosa traspase el ilícito civil y se incluya en el ámbito penal, debe ser antecedente, es decir, tener la intención previa de no pagar,  lo que de suyo conlleva que en los casos en los que no se pueda demostrar que existe un engaño previo nos encontraríamos ante un mero incumplimiento contractual que debería ventilarse en vía civil.

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