Área Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
El publicar la imagen en redes sociales, no representa una suerte de consentimiento tácito de su titular para que pueda ser utilizada para fines distintos, requiriendo contrariamente un inequívoco consentimiento expreso.
Este derecho no es absoluto y debe ponderarse con el interés público de la persona en relación a la noticia relación causal que justifican la excepción, como exponente de ello encontramos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada SAP 570/2022 de 15 de julio que tras un análisis del desarrollo jurisprudencial de la protección del derecho a la propia imagen como derecho fundamental, concluye que la difusión de imágenes, a pesar de carecer de consentimiento expreso, no se considera como intromisión ilegítima, cuando se justifica por el carácter notorio y relevante de la persona en ese momento determinado y en relación a las circunstancias concretas del caso noticiable.
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