Actualidad Jurisprudencial: Incapacidad permanente absoluta. Leucemia superada. Limitaciones invalidantes derivadas de los tratamientos

incapacidad permanente

Área de Derecho Social y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Aún cuando se trata de una sentencia que podrá ser objeto de recurso, nos parece importante tratarla por el tratamiento que se hace de una enfermedad grave que se supera pero deja un conjunto de secuelas derivadas del tratamiento con graves  efectos invalidantes derivados del mismo, se salva la vida pero se dejan graven secuelas, veamos el Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona, en su sentencia 410/2022 de 6 de octubre, ha reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta a una persona que sufrió leucemia mieloide aguda.

A pesar de que ya se encontraba recuperada de la leucemia, los fuertes tratamientos que tuvo que tomar le generaron distintas secuelas incapacitantes. Estas secuelas le impedían desarrollar cualquier tipo de profesión, anulando completamente su capacidad laboral.

Y es que lo importante en el reconocimiento de la IP no es que continue la enfermedad principal o que causo la baja laboral, sino aquellas secuelas definitivas que son consecuencia de aquella y que invalidan laboralmente. Por lo que se puede estar recuperado de la enfermedad por la que se causó la baja, pero que continúen secuelas que disminuyen suficientemente la capacidad laboral, resultando lesiones previsiblemente definitivas o determinables objetivamente. Esto es, que los medicamentos para tratar la leucemia habían generado otras enfermedades o sintomatología de la que no había expectativas de curación y que anulaban su capacidad laboral.

Conviene recordar en este sentido el concepto que distingue y califica  art. 193 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al definir el concepto de incapacidad permanente dice: “La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado”.

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