Autor: Jesús Asencio Fabra. Abogado. Domingo Monforte Abogados Asociados
El valor espera. El miedo va a buscar.
Cuando José Bergamín pronunció estas palabras, no sabía si esperar o buscar, si quedarse parado o moverse, en definitiva, entendía que no había que forzar las cosas que debían venir por si mismas, sin necesidad de presionar para que sucediesen.
Le damos todo el sentido a estas palabras en días como estos, pues el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dado otra lección a las entidades bancarias, condenando a abonar a los usuarios los interés pagados de más en sus préstamos hipotecaria por la aplicación de la cláusula suelo.
Las cláusulas suelo son estipulaciones que se insertan en los contratos de préstamos hipotecarios con el objeto de limitar la bajada de los tipos de interés cuando son variables, es decir, actúan como un porcentaje mínimo de interés que el consumidor debe de abonar con independencia de los tipos en los que se mueva el mercado.
Miedo tuvo el Tribunal Supremo, cuando el 9 de Mayo de 2013 afirmó que las cláusulas suelos eran nulas por abusivas, pero en base a razonamientos macroeconómicos limitó los efectos de la nulidad y por ende, de la devolución del dinero a los consumidores, a la fecha de la sentencia, desatendiendo a la consecuencia que imperativamente aplica el artículo 1.303 del Código Civil.
En efecto, la norma nos dice que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”. Por ello, no se entendía como el Tribunal Supremo había limitado la fecha para devolver los intereses cobrados indebidamente al 9 de Mayo de 2013 y no desde el inicio del préstamo hipotecario, y esta fue la pregunta que tanto el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante plantearon al TJUE.
Volvió a sentir miedo nuestro más alto Tribunal, cuando el 24 de Marzo de 2015 y teniendo la oportunidad de redimirse y hacer “justicia” en el más estricto sentido de la palabra, mantuvo de nuevo el criterio que había establecido con anterioridad.
En Julio de 2016, el abogado general del TJUE, D. Paolo Mengozzi también hinchió de miedo sus conclusiones confirmando la doctrina del Tribunal Supremo, lo que generó una oportunidad a las entidades bancarias para conseguir acuerdos privados con los consumidores para, en el mejor de los casos, devolverle los intereses indebidamente cobrados desde el 9 de Mayo de 2013 y eliminarle la cláusula del contrato de préstamo. No obstante, quedaron consumidores con valor que aguantaron el pulso, esperando un pronunciamiento del TJUE que se apartase de lo expuesto hasta ese momento.
En su momento, ya nos anticipamos a decir que valía la pena esperar, pues el Abogado General es una figura del Tribunal de Justicia que aporta a los jueces su opinión con absoluta independencia y propone una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero no forma parte de las deliberaciones del Tribunal, siendo los jueces que lo forman quienes finalmente aportan la decisión final.
La espera ha dado sus frutos, pues la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha colocado las cosas en su sitio, manifestando que contraviene a toda lógica la limitación de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, obligando a las entidades bancarias a devolver a los consumidores las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de la celebración de los contratos de préstamo.
La Gran Sala, entiende que “el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el
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