Intermediarios financieros vs consumidores

Jose Domingo Monforte y Patricia Llorens Folgado. Economía 3.

Estamos expectantes y a la vez hambrientos de soluciones legislativas, que permita paliar los efectos de la crisis. Sinembargo, no es fácil legislar en esta etapa de infarto financiero y colapso económico. Determinar cuál es el colectivo al que hay que favorecer o al menos proteger en la situación financiera actual puede ser contrario a la tradición proteccionista que impera en nuestro Ordenamiento.

 

Ante la grave crisis financiera, producida especialmente por la falta de liquidez, son dos los sectores que están enfrentados y solícitos de una especial protección, teniendo ambos intereses teóricamente contrapuestos: las entidades financieras y los agentes refinanciadores de deudas frente a los consumidores.

 

Los usuarios del mercado financiero están protegidos en diversos aspectos: en normativa, actuaciones y mediante órganos a su disposición para resolver las quejas y reclamaciones que vienen planteando; tradicionalmente eran y son, la parte débil de la relación financiera. Esta protección tiene su traducción normativa desde el marco más general del art. 51 dela Constitución, que obliga a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, pasando por normativa general en materia de protección a los consumidores como el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido dela LeyGeneralparala Defensade los Consumidores y Usuarios y llegando a la normativa sectorial de protección a los consumidores y usuarios de servicios financieros, como lo esla Ley7/1995 de 23 de marzo, de crédito al consumo, modificado posteriormente porla Ley39/2002 de 28 de octubre, los usuarios de servicios financieros tienen una vaga y extensa tutela.

 

Sin embargo, ahora nos encontramos ante una dicotomía de protección; si se protege a los consumidores, las Entidades y otros sujetos intervinientes en la intermediación, pueden continuar en la parálisis financiera que les ahoga; si la protección se dirige a las Entidades y otros agentes para permitir una reactivación de su actividad, podemos perder los logros jurídicos y sociales conseguidos a través de la defensa de los consumidores que ha permitido la conformación de lo que ya son usos y costumbres, a través de las buenas prácticas financieras.

 

Muestra de esta antonomasia propia de la más excéntrica hoguera de las vanidades en la que nos encontramos, es el ahogo de determinados proyectos legislativos que nacieron con una finalidad y aún hoy, casi un año después, no han visto la luz, y si lo hacen, pueden producir efectos contrarios a los deseados. Ejemplo de ello, es el proyecto de ley por el que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o créditos, proyecto que actualmente se encuentra en fase de enmiendas en el Senado.

 

El proyecto nació con una clara intención de proteger al consumidor, frente a los prestadores profesionales de crédito, reunificadores de deudas e intermediarios financieros, actividad sujeta a las disposiciones generales del derecho civil y mercantil, pero fuera del alcance de supervisión del Banco de España.

 

Estos agentes son hoy,  la solución de algunos muchos consumidores, que embriagados de la euforia, se excedieron del consumo racional; o de aquellos otros, en los que cautos, perdieron sus trabajos; o aquellos que trabajando bajo el paragüas protector del crédito vieron como se “cerró el grifo” y vieron canceladas sus pólizas y demás líneas de financiación, impidiendo a todos ellos, atender sus pagos en el nivel de endeudamiento alcanzado y en los plazos previstos.

 

Estos agentes, los intermediarios financieros y reunificadores de deudas, han estado tradicionalmente bajo la sospecha de la usura y el abuso, pero hoy son una solución solvente y pacífica a los problemas de muchos, dentro de un marco normalizado y transparente de una actividad profesional más.

 

Sin embargo, el proyecto planteado por el Gobierno, y sin perjuicio de su resultado final tras las enmiendas que se aprueben y corrijan el texto actual, desconoce la realidad que hoy impera, no poniendo solución a los verdaderos problemas que esta actividad supone, mantiene al consumidor fuera de la protección que debiera, y al mismo tiempo, dificulta el ejercicio normal de esta actividad.

 

En nuestra opinión es criticable, o al menos mejorable, algunas obligaciones que se imponen a los intermediarios financieros, que son incluso más estrictas que las obligaciones que tienen las Entidades Financieras. Así el proyecto, obliga a los intermediarios a presentar tres ofertas vinculantes al consumidor para que elija la oferta que le es más ventajosa. Una obligación alejada de toda realidad de mercado, que no aporta nada al consumidor, que estará absolutamente agradecido, por no decir aliviado, si al menos el intermediario le ofrece o le plantea una oferta vinculante de una Entidad Financiera.

 

También está fuera de toda realidad, el derecho reconocido al consumidor de poder rescindir el contrato de intermediación en el plazo de 15 días desde su contratación, sin que el intermediario pueda cobrar comisión alguna. Esta medida, producirá la pasividad del intermediario hasta que transcurra el periodo de rescisión, o bien la picaresca de concertar el contrato 15 días antes de la fecha real, dejando vacío y sin contenido dicho derecho.

 

Sin embargo, y sin olvidar las bondades de una mayor regulación del sector de la intermediación, el anteproyecto ha pasado por alto y ha perdido la oportunidad legislativa, de poder valorar y “enjuiciar”  la actividad de intermediación. Son continuas las reclamaciones y quejas que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España recibe de usuarios de Entidades que no están sometidas ala Supervisiónde éste, tan constantes y continuas son, que les dedica un apartado estadístico en las Memorias Anuales del Servicio de Reclamaciones del Banco, e incluso en los informes estadísticos que trimestralmente se publican.

 

En el informe del tercer trimestre del año 2008 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, (último publicado), fueron 40 las reclamaciones recibidas durante dicho trimestre del año, contra Entidades no sometidas a la supervisión del Banco de España, básicamente, intermediarios financieros, entidades de reunificación de deudas…Sólo un punto porcentual más que las quejas y reclamaciones recibidas contra Cooperativas de Crédito, Entidades que sí están sujetas a dicha Supervisión, y por encima de las quejas y reclamaciones recibidas contra tasadoras y otros agentes sometidos al control del Banco de España.

 

Entiendo que la verdadera protección al consumidor, sería defender y articular el mismo método de supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por las empresas y personas dedicadas profesionalmente a la reunificación y concesión del crédito y a la intermediación, al igual que el resto de Entidades Financieras, protección que parecen exigir los propios consumidores a través de sus propios actos, al presentar año tras año reclamaciones ante este Órgano, que se limita a inaceptarlas por falta de legitimación pasiva.

 

Considero que puede resultar contraproducente, asfixiar a los agentes de intermediación y concesionarios de crédito, con obligaciones más allá de una diligencia media, mayor incluso que las de las Entidades Financieras sujetas al control del Banco de España, y sin embargo, excluirlos del control del máximo Supervisor, reduciendo éste a la supervisión básica en materia de consumo realizada por los Órganos de las propias Comunidades Autónomas, y que adolecen en su mayoría de la cualificación de la normativa sectorial que preside esta actividad.

 

El mercado exige hoy protección pero también necesita reactivación y dinamismo, que no puede ser paralizado por obligaciones de imposible cumplimiento que en nada ayudan al consumidor, desatendiendo su principal petición, un órgano solvente, específico y competente de resolver las controversias que surjan en la contratación de los servicios de reunificación de deudas e intermediación.

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