Final legal de las casitas de campo

El Mundo. Autor: José Domingo Monforte.

Son muchos los propietarios de casas de campo, chalets o casitas de fin de semana construidas en suelo no urbanizable y fuera de ordenación urbana, que se encuentran en el limbo legal y en la incertidumbre, pendientes de la ejecución de una orden de demolición, cuando no de un proceso penal por un delito contra la ordenación del territorio. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de nuestra Comunidad Valenciana, que conforme declara en su preámbulo nace con vocación de incrementar la transparencia y de establecer una reglas de juego claras y establecidas desde el principio de cualquier procedimiento. Nuestro legislador autonómico da un paso adelante al contemplar y regular soluciones a los asentamientos y tejidos diseminados en el medio rural.

Existen en el paisaje urbanístico de nuestra Comunidad estampas diseminadas de construcciones de todo tipo, y que constituyen un modelo poco deseable de ocupación ineficiente del suelo. Estos desequilibrios urbanísticos en ocasiones son de tal envergadura y lastre en su formación que dejan en evidencia también una palmaria desidia y dejación de la Administración que, por haber poco o nada que proteger, ha consentido no desplazar sobre los propietarios las consecuencias de una política de hechos consumados, posibilitando que estas construcciones -aunque ilegales- se consolidarán jurídicamente.

Consolidación jurídica que provoca que la Administración pueda emprender acciones sancionadoras en restauración de la legalidad urbanística o que la Fiscalía accionara penalmente donde no podía hacerlo el Derecho Administrativo, en patente agravio con otros propietarios perseguidos en procesos penales y con órdenes inmediatas de demolición de sus construcciones iguales de ilegales que las consolidadas.

El Derecho Penal, en ocasiones y contrariamente a los fines que le son propios, se instrumentaliza convirtiéndose en una herramienta de la gestión administrativa. El delito contra la Ordenación del Territorio (319.2 CP) es una norma penal en blanco que se nutre de los elementos propios del Derecho Administrativo, y que es llamado a intervenir cuando los remedios previstos en la legislación específica administrativa se muestran en la práctica insuficientes para restablecer el orden jurídico violado.

La intervención en estos casos del Derecho Penal se produce con olvido de sus principios de mínima intervención, fragmentariedad y subsidiariedad y toma su protagonismo represivo para condenar, ordenar y ejecutar las demoliciones ante la debacle administrativa.

Los Jueces estiman la prevalencia penal por la función que desempeña el precepto que castiga las edificaciones no autorizables en el suelo no urbanizable, en el ámbito y contexto de una política criminal como medida disuasoria general que evite llevar a cabo construcciones ilegales que atenten contra la legalidad urbanística.

Tampoco se admite como justificación, en esta misma línea de principios, que existan otras construcciones ilegales en la misma zona o entorno que hayan quedado consolidadas jurídicamente, pues introduciría un elemento de juicio muy peligroso y a juicio de los Jurisprudencia penal inaceptable de “efecto llamada” para seguir realizando construcciones ilegales sobre los despojos de lo aún preservado.

Única y excepcionalmente se deniega la demolición pese a la condena penal del hecho, cuando se han consolidado urbanizaciones, en zonas ya irremediablemente degradadas, donde se han establecido por vía de hecho verdaderos núcleos de población. De modo que, constituyendo una zona residencial de facto, no es lógico ni comprensible acordar jurídicamente la demolición de una construcción aislada pues con ello sólo se causaría un perjuicio innecesario y ningún beneficio al bien jurídico a proteger cuando son escasas cuando no nulas las perspectivas de recuperación.

La Ley 5/2014 reconoce la extraordinaria importancia y urgencia del abordaje y tratamiento de los asentamientos residenciales en el suelo no urbanizable sobre los que no se pueden aplicar medidas de restauración de la legalidad urbanística o han quedado en situación de fuera de ordenación, y ofrece nuevas vías de legalización a través de un Plan Especial y un Programa de Actuación, para evitar los impactos que producen en el medio rural.

Estos núcleos de viviendas podrán conservar el carácter rural, y las obras a realizar -que serán a costa de sus propietarios-, deberán ser las mínimas imprescindibles para eliminar dichos impactos. Una vez construidas las infraestructuras necesarias, las viviendas podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia de legalización.

La reglada legalización permitirá, en muchos casos, salir de la incertidumbre y del limbo legal de muchos propietarios pendientes de ejecuciones y procesos penales, y resolver y restablecer la legalidad urbanística dentro del marco legal administrativo.

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