Gloria Oliver Aznar. Abogada Socia Profesional de José Domingo Monforte Abogados Asociados. Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones.
Estamos de enhorabuena en nuestro despacho, al haber logrado con la tesis que sostuvo nuestro letrado Director José Domingo Monforte, modificar el criterio que hasta ahora venía manteniendo el TS respecto a la validez del pacto en convenio regulador de la donación intervivos.
Hasta el momento, el TS establecía férreamente su criterio de invalidar el pacto o compromiso de donación establecido en convenio regulador firmado y homologado judicialmente. Era doctrina de Sala que” la promesa de donación unilateral no es válida al carecer de los requisitos exigidos por el Código civil para la validez de la donación (art. 633 CC).
El supuesto enjuiciado, doblega esta doctrina, al contemplar los requisitos del artículo 633 CC:
1º.- El convenio regulador fue firmado por los padres del hijo menor de edad (donatario), y por tanto en su representación legal, por tanto son quienes en nombre de su hijo aceptan la donación.
2.- El Bien donado lo fue el domicilio familiar, transmitiendo el padre la nuda propiedad del inmueble con reserva del usufructo del mismo, y relacionándolo con el resto de efectos del convenio, ya que la madre a quien s ele atribuyó la custodia del hijo, y quien no disponía de bienes ni ingresos propios renunció a favor de su hijo a obtener una pensión compensatoria incluso renunció al uso del domicilio familiar, pactos que cedieron ante la promesa de donación a favor de su hijo.
3.- El convenio, fue extenso en los pactos patrimoniales, e interpretables ex artículo 1.254, 1.255 y 1.274 del Código Civil.
Por tanto, la validez del pacto patrimonial, queda fuera de toda duda, es un auténtico negocio de Derecho de Familia, con eficacia vinculante de lo pactado. Debiendo añadir, que los cónyuges-progenitores ratificaron dicho convenio como representantes legales de su hijo menor de edad y fue homologado judicialmente; homologación que la doctrina equipara e interpreta como pacto consignado en documento público y por tanto con la eficacia necesaria que prevé el artículo 633 CC.”
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