Euforia contenida en las pymes: Las tasas judiciales se moderan pero no desaparecen

Autora: Carolina Navarro. Abogada. Domingo Monforte Abogados Asociados. Publicado en Levante-EMV el 7-8-2016

Juan es empresario. Sí, empresario, ¡qué bien suena! Tiene una nave, trabajadores y un coche grande…Desde febrero no paga el alquiler de la nave, ni los sueldos de su hijo y su mujer, que son sus únicos trabajadores… y su coche, el grande, con diecisiete años, pasa más tiempo en el taller que en casa.

Le hacen faltan 28.000 Euros. Los mismos que perdió hace ya dos años y que lastran su economía desde entonces. Juan entregó su mercancía a una empresa de renombre. Era el comienzo de una relación comercial que le auguraba grandes beneficios. Aseguró la operación y fue adelante con ella. Nunca le pagaron, la empresa se desentendió, el pedido no era suyo. La Aseguradora también. Les envió cientos de reclamaciones. No se atendieron. Hubiera ido a los tribunales, pero no pudo. No le quedaba dinero, no tenía los casi 500 Euros que necesitaba para pagar la tasa judicial necesaria para iniciar el procedimiento.

Ahora ha pensado demandar. Se han anulado las tasas, lo dice la prensa. Y su Abogado le da facilidades: una cantidad pequeña fija y un porcentaje si recupera el dinero. La esperanza para salvar la empresa ha vuelto a casa de Juan.

Pero no, en realidad Juan está igual que antes de que se dictara la tan reciente y sonada Sentencia del Tribunal Constitucional. El viernes 29 de julio, con la mitad del país de vacaciones, el Alto Tribunal publicaba su Sentencia. Tres años y medio después de que el grupo socialista en el Congreso de los Diputados interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra algunos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Pleno del Alto Tribunal se ha pronunciado. Y lo ha hecho por unanimidad.

Primeros titulares grandilocuentes y sensación de éxito en el mundo de la Abogacía. Desde que entrara en vigor la norma, desde numerosos juristas y asociaciones hasta la Abogacía Española se habían manifestado en contra de la misma y habían emprendido continuas acciones para solicitar su derogación: campañas en Internet, manifestaciones, recogidas de firmas… todo con el fin de “tumbar” lo que entendieron como un ataque al Estado de Derecho y, en concreto, al derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 24.1 de la Constitución.

La primera batalla ganada para ellos había llegado el sábado 28 de febrero, cuando se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, cuyo artículo 11 ya establecía la modificación de la Ley de Tasas para exonerar de las mismas a las personas físicas.

Ahora parecía que definitivamente se ganaba la guerra. Pero no. Tras la avalancha inicial de titulares, con los primeros análisis la euforia inicial ha ido dejando paso a la decepción: El Tribunal Constitucional no ha declarado la inconstitucionalidad “per se” de las tasas judiciales. Considera que el establecimiento de tasas en el acceso a la Justicia no vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, entiende que los fines perseguidos por la Ley de Tasas son constitucionales. Sin embargo, afirma el Alto Tribunal que la cuantía de las mismas –tanto el tramo fijo como el variable- son excesivas, desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos, pudiendo impedir, incluso, que éstos acudan a los Tribunales.

En consecuencia, anula los incisos del artículo 7.1 de la Ley que establece las cuotas fijas de 200 euros para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 Euros para interponer el recurso contencioso-Administrativo ordinario. También declara nula la cuota de 800 Euros para promover recurso de apelación, la de 1.200 Euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas para el recurso de suplicación (500 Euros) y el de casación, en cualquiera de sus modalidades (750 Euros).

El tribunal también anula el artículo 7.2 que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda.

La Justicia se hace, así, más accesible para numerosas personas jurídicas. Aquellas que pleiteen contra la Administración una vez agotada la vía administrativa o aquellas que vayan a recurrir en apelación o en casación… Pero no para Juan, él sigue sin poder reclamar sus 28.000 Euros.

La Sentencia del Pleno del Constitucional no se pronuncia acerca de las tasas en el orden civil. El recurso de inconstitucionalidad no contenía alegaciones sobre esta jurisdicción y ello ha impedido al Tribunal pronunciarse sobre ese extremo. Juan se queda igual…

Por tanto, las tasas no se han derogado completamente para las pymes y las ONG. Se han eliminado en lo que respecta a los recursos pero no para el inicio de las actuaciones judiciales en la vía civil. Y, además, la Sentencia no establece la devolución de las cantidades ingresadas como tasas durante estos cuatro años que le Ley está en vigor. La descarta el Pleno argumentando que el reintegro de lo abonado causaría un grave quebranto a la Administración.

En total, se calcula que se han recaudado, en estos años, unos quinientos millones de euros. Sin embargo, la finalidad de la Ley de Tasas no es recaudatoria, y así lo ha concluido el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia analizada, que afirma que la polémica Ley persigue fines constitucionalmente legítimos y por ello la mantiene parcialmente.

El primero, evitar las “situaciones de abuso” que generan aquellos que no buscan en la tutela de los tribunales sino beneficiarse a través de la dilación de los procedimientos. El segundo, la financiación mixta de la Justicia. Entiende el Tribunal que su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia sino el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”.

En definitiva, la Ley de Tasas no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ni incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE), ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 CE)… y solo se anula parcialmente. Eso sí, como a Juan, a muchas pymes la Sentencia les ha sabido a poco.

 

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