Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
La Sentencia del Tribunal Supremo nº696/2024, de 21 de mayo, ha asentado doctrina jurisprudencial estableciendo que la responsabilidad derivada de las prestaciones que sean reconocidas a un trabajador por enfermedad profesional deberá ser imputada a todos los empleadores en proporción al tiempo que el trabajador ha estado expuesto a dichos riesgos.
En este supuesto, el recurrente, que prestó sus servicios con la categoría profesional de cantero desde 1993 hasta 2014 para sucesivas empresas, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por enfermedad profesional al padecer silicosis.
El Tribunal Supremo, ante la existencia de pronunciamientos jurisprudenciales contradictorios, unifica doctrina aplicando lo que ya apuntaló respecto a las responsabilidades en materia de prestaciones de Seguridad Social cuando, por la misma enfermedad profesional, debe imputarse a diversas mutuas o al INSS que se han sucedido en el tiempo. De este modo, establece que en los supuestos en los que la enfermedad profesional no se produce en un momento determinado y va gestándose a lo largo del tiempo, la responsabilidad civil es imputable a las diferentes empresas empleadoras habida cuenta de que todas ellas favorecen la exposición a los mismos agentes de riesgo que desencadenan en última instancia la enfermedad. Y así concluye la Sala que: “aunque la regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante, sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias”.
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