Noticia publicada en Las Provincias. Autora Isabel Domingo. Incluye comentarios legales de Carmen Escriche. Abogada experta en derecho administrativo de Domingo Monforte Abogados Asociados
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El grupo municipal del PP solicitó paralizar de forma cautelar el cambio de nombre por los perjuicios económicos
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La falta de respuesta a un recurso deja en suspenso el decreto
«La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto». Así reza el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que es el que ha provocado que el decreto del Consell por el que se aprueba el cambio de denominación de la ciudad de Valencia por la forma exclusiva en valenciano, excluyendo el castellano, quede en suspenso.
El motivo no es otro que el recurso de reposición presentado el pasado 3 de marzo por el grupo municipal del Partido Popular ante el Consell contra el decreto autonómico 15/2017 que daba luz verde a la nueva denominación atendiendo así la petición formulada por el Ayuntamiento de Valencia.
Dicho recurso incluía, como medida cautelar, la petición de la suspensión de la normativa al entender que su aplicación podría causar perjuicios económicos a las distintas administraciones. Según el texto presentado en marzo por los populares, y firmado por el portavoz Eusebio Monzó, «implicaría la adaptación a la nueva denominación del municipio de toda la señalética municipal, de todas las señales de tráfico existentes en la ciudad y de todo el resto de cartelería y publicaciones oficiales en la que aparece la denominación en castellano».
Ahora, la falta de resolución en plazo (un mes) de la solicitud de la suspensión del decreto tiene efectos positivos, es decir, estimatorios, por lo que, según explicaron fuentes populares, desde el 10 de abril no podría aplicarse el nuevo topónimo València en el cap i casal.Sobre el silencio administrativo, Carmen Escriche, aboga experta en derecho administrativo de Domingo Monforte Asociados, explicó que «al no haberse dictado resolución expresa en plazo legal opera el silencio administrativo positivo. Por tanto, el decreto queda suspendido en su ejecución».Publicación en el BOE
Eso a pesar de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el miércoles 12 el decreto del Consell, lo que ha generado también una circular remitida por la secretaria general del Consistorio a todo el personal municipal. En el texto, emitido «siguiendo instrucciones de Alcaldía», se explica que tras la publicación del BOE, «en toda la documentación, señalética, cartelería, etc., se ha de utilizar la citada denominación. Esto es aplicable también a los organismos autónomos, empresas y fundaciones municipales, entidad pública empresarial y empresas concesionarias». Así se trasladará también en el próximo pleno municipal, previsto para el jueves 27, donde se comunicará el anuncio en el BOE, según se recoge en el orden del día.
Desde el grupo popular, los concejales Alfonso Novo y Cristóbal Grau explicaron que el próximo paso será acudir a la vía judicial para que sea efectiva la anulación, por lo que se presentará un recurso contencioso-administrativo. Aunque el plazo para interponerlo es de seis meses, la previsión es que pueda hacerse efectivo antes de que acabe abril. En este sentido, apuntaron que la suspensión en vía administrativa «es una causa determinante de la suspensión en vía judicial».
Silencio negativo
En este caso, la decisión viene motivada también por el silencio administrativo, en este caso negativo ante la falta de resolución expresa en plazo del recurso de reposición. Así se recoge en el artículo 24 de la Ley 39/2015: «el sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones».
«A partir de aquí queda abierto el plazo para que el grupo popular pueda acudir a la vía judicial o bien esperar a que se resuelva el recurso porque la Administración puede -y tiene la obligación de resolver el recurso expresamente», indican desde Domingo Monforte Asociados.
Sobre el recurso de reposición, fuentes del Consell indicaron a este periódico que no existe constancia alguna de su presentación. La propia Ley de Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 16.4, contempla que los documentos pueden presentarse en registro electrónico o en las oficinas de Correos, formato este último que fue el escogido por el grupo popular para presentar el documento.