El pasado 28 de marzo, la Sala 2ª del Tribunal Supremo reunida en Pleno, dictó sentencia confirmando la decisión del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, previamente ratificada por la Audiencia Provincial, que condenaba a un conductor como autor de un delito contra la seguridad vial por haberse negado a realizar la segunda prueba de alcoholemia.
El artículo 383 de nuestro Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años, a los conductores que rehúsen someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcohol o la presencia de drogas o estupefacientes.
Estamos ante lo que la doctrina denomina un tipo penal en blanco, pues es la legislación administrativa en materia de circulación y seguridad vial la que establece cuales son y en qué forma deben realizarse dichas pruebas. En concreto, el artículo 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, determina que, cuando el conductor rebase en la primera medición los limites legalmente permitidos, el agente deberá someter al interesado a una segunda prueba transcurridos diez minutos.
Hasta ahora, la redacción del artículo había dado lugar a diferente interpretaciones jurisprudenciales: para una parte de los Jueces y Tribunales, la negativa a realizar la segunda medición cuando el resultado de la primera era positivo cumplía todos los elementos del delito y por lo tanto era penalmente sancionable, mientras que para otro sector judicial, la tipicidad en caso de negarse a realizar la segunda medición quedaba excluida cuando el conductor había accedido voluntariamente a someterse a la primera prueba de alcoholemia, al considerar que la segunda medición constituía una garantía y no una obligación para el afectado.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducida en 2015, ha posibilitado que los delitos menos graves, cuyo enjuiciamiento corresponde a los Juzgados de lo Penal, puedan ser también objeto de recurso de casación por infracción de ley, permitiendo al Tribunal Supremo homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo a fin de evitar que ante situaciones iguales se den diferentes respuestas judiciales que comprometan el principio de seguridad jurídica.
En este caso, el Alto Tribunal sienta doctrina y viene a unificar, no sin cierta discusión (la sentencia contiene hasta tres votos particulares), los diferentes criterios jurisprudenciales, determinando que la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia constituye delito aunque el conductor se hubiera sometido voluntariamente a la primera, y ello por considerar que la segunda prueba no constituye una garantía del afectado sino una “garantía institucional” de carácter irrenunciable, necesaria para objetivar el resultado de la prueba pericial, y por lo tanto obligatoria.
En consonancia con el informe del Ministerio Fiscal, la Sentencia señala que estamos ante una única prueba cuya fiabilidad plena requiere de dos mediciones, de lo contrario no cumpliría con la legalidad reglamentaría.
Añade no obstante que, la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia no puede valorarse de igual forma que negarse directamente a realizar ambas mediciones, lógicamente, esta última conducta reviste una mayor gravedad por lo que, dentro de la horquilla penológica que establece el artículo 383, será merecedora de un reproche punitivo mayor.
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