El debate moral de la gestación por encargo

Artículo publicado en Levante-EMV el 4/4/17

Más de 20.000 niños nacen cada año en el mundo gracias a la maternidad subrogada. Alrededor de 1.000 solo en España. Son cifras estimadas, ya que al tratarse de una práctica ilegal no existen registros oficiales. Sí los hay, en cambio, sobre la tasa de infertilidad, que según la Sociedad Española de Fertilidad afecta al 15% de la población en edad reproductiva.

Una cifra que no ha dejado de crecer en los últimos años como consecuencia de factores fisiológicos, ambientales y sociodemográficos. En este escenario, la maternidad subrogada se presenta, para muchas parejas, como la única opción para tener un hijo con vinculación genética. Parejas con problemas de fertilidad, homosexuales o padres solteros conciertan el embarazo con una tercera persona quien, tras gestar al bebé en su vientre y dar a luz, renuncia a la filiación materna y lo entrega a los contratantes. Suelen ser embriones obtenidos previamente a través de fecundación in vitro. Sin embargo, el acceso a la maternidad subrogada en España no resulta fácil, ni desde el punto de vista legal, ni económico y mucho menos a nivel personal.

En primer lugar, porque aquí la maternidad subrogada no es legal. Así se recoge en el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistidas. Sin embargo, sí lo es en países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, México, Sudáfrica o Brasil. En segundo lugar, por su elevado coste: entre 45 y 60.000 euros en Ucrania o Rusia y más de 120.000 en Estados Unidos, entre desplazamientos, seguros médicos o profesionales intervinientes. Y en tercero, por las implicaciones éticas y morales vinculadas a la misma, que acaban afectando directamente al plano jurídico.

Cada país tiene su propia regulación. Algunos, como Portugal, solo permiten la modalidad altruista, es decir, aquella en que no puede haber beneficio económico para la gestante, sino que solo se le pueden abonar los gastos en que incurra como consecuencia del embarazo. Otros como India han venido permitiendo la subrogación comercial, admitiendo la contraprestación económica a la gestante.

Precisamente esta vertiente económica es la que ha generado dudas entre algunos sectores de la opinión pública, dando lugar a la fórmula coloquial y peyorativa ‘vientres de alquiler’ para referirse a la maternidad subrogada. Buena parte de quienes se muestran contrarios a esta práctica, destacan el riesgo de mercantilización y cosificación de la mujer, cuyos derechos entienden que se desdibujan abriendo las puertas de la explotación. Ya no solo de las mujeres de países pobres o corruptos que ofrecen sus cuerpos para gestar los bebés de otras personas forzadas por mafias que actúan al margen de la ley, sino también de aquéllas otras de países desarrollados que la convierten en fuente de ingresos. Pero, ¿es lícito comerciar con el propio cuerpo?

La línea entre la ayuda a las parejas con problemas para concebir y el convertirlo en una práctica lucrativa de dudosa moralidad es muy, muy fina, cuando no sutil. El que exista o no contraprestación económica nos da pistas, pero no es absoluto. No olvidemos otras prácticas como la donación de óvulos que tampoco pueden ser remuneradas pero que acaban siéndolo aunque se esquiven las restricciones legales alegando que los pagos se realizan como compensación por las molestias físicas que puede provocar, dolores o desplazamientos.

En cuanto a los partidarios de la maternidad subrogada, los planteamientos más rigurosos apuestan por una exhaustiva y sólida regulación que proscriba las conductas que puedan poner en peligro los derechos tanto de las mujeres como de los niños. Se trataría de regular contractualmente, y con carácter previo, aspectos tan importantes como la relación entre la gestante y el bebé, los riesgos que asumen ambas partes, problemas graves de salud de la madre de alquiler o del niño, etc.

Además, esta normativa deberá regular también todo lo relativo a la filiación del bebé. La inscripción del mismo en el Registro Civil español reconociéndose la filiación a favor de los padres contratantes es, actualmente, uno de los principales escollos con que se encuentran quienes recurren a esta técnica fuera de nuestro país.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se ha manifestado sobre este extremo, estableciendo que debe prevalecer el interés superior del menor. Entiende que “denegar la inscripción de estos niños vulnera el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce el derecho que tienen los niños al respeto a su vida privada, que puede verse afectada por la indeterminación de su identidad filial”.

Actualmente, se ha abierto en España el debate ético, político, social e incluso familiar acerca de la posibilidad de legalizar la maternidad subrogada.

Más allá de todas estas consideraciones ético-jurídicas, lo cierto es que el deseo de muchas personas de tener un hijo las lleva a recurrir a mediadores y empresas de dudosa legalidad que les permiten superar todas estas trabas, a endeudarse de por vida para conseguirlo o a embarcarse en una aventura de años buscando a la madre dispuesta a gestar a su hijo. Una situación cada día más frecuente que esquiva la ley y que necesita una regulación urgente.

 

 

 

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