DESCONEXIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA DE LA MATERNIDAD

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Área de Derecho Laboral y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Unifica el criterio jurisprudencial la Sala Social Cuarta del Tribunal Supremo en Pleno, presidida por la Magistrada María Luisa Segoviano y establece que el permiso de lactancia es un derecho individual y paritario, que no está vinculado su disfrute únicamente a la madre, ni depende de que ambos progenitores trabajen.

Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes y profesionales colaboradores, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que gravita en torno a las condiciones que configuran el permiso de lactancia derivada de la última redacción del precepto 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma de 2019.

El art. 37.4 del ET establece que “En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples”.

Es decir, nos encontramos ante un permiso que consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes: 1. Ausentarse del puesto de trabajo durante una hora cada día de trabajo o dos veces en ausencias de media hora, pero siempre en medio de la jornada laboral. 2. Entrar a trabajar media hora después o salir del trabajo media hora antes. 3. Acumular las horas de ausencia para convertirlas en días.

Este permiso de lactancia puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre y con independencia de que uno de los progenitores no trabaje y pueda suplir al otro progenitor o cumplir con el cuidado del lactante.

La Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carezca de actividad laboral, además refuerza que “la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho”.

En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado reforzando el carácter individual del permiso por lactancia en un supuesto donde un trabajador solicitó su disfrute y la empresa se lo denegó por no encontrarse trabajando la madre y poder suplir el cuidado del menor. Así, se refiere a que el permiso de lactancia está desconectado de la maternidad, por lo que su disfrute no solo recae sobre la madre, ni tampoco desaparece cuando uno de los progenitores carece de actividad laboral y puede encargarse de atender al menor; según indica, la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.

Según la nota de la Sala de lo social “Para cimentar su solución los Magistrados desarrollan diversos argumentos: 1º) La configuración legal de un derecho individual y paritario. 2º) La redacción literal de la norma. 3º) La necesaria concordancia con la desvinculación de la maternidad. 4º) La interpretación finalista. 6º) La interpretación histórica. 7º) La trasversalidad de las normas sobre no discriminación e igualdad o “perspectiva de género”.

 

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