Contra el «Todo gratis» en Internet: ¿Refuerzo penal o conciencia ciudadana?

Como señalaba el preámbulo de la derogada ley 22/1987 de propiedad intelectual, el régimen jurídico de la propiedad intelectual tiene por finalidad que los derechos sobre las obras de creación resulten real, concreta y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias de nuestra época.

Los derechos que corresponden al autor o creador de la obra podemos catalogarlos en dos grupos: los de carácter personal o moral ( el reconocimiento de la condición de autor, respeto a la integridad de la obra, decisión sobre su divulgación…) y los de carácter patrimonial o económico, fundamentalmente ligados a la explotación comercial de la obra.

Nuestro derecho ha venido otorgando protección a todos estos derechos intentando adaptarse a los cambios y exigencias sociales y tecnológicos  en una triple vertiente: civil, administrativa y penal, cobrando ésta última cada vez mayor importancia y trascendencia siguiendo la corriente actual de un incremento de los ámbitos o actividades protegidas penalmente que viene a arrinconar el ya maltrecho principio de “intervención mínima del derecho penal”.

La implantación generalizada  y desarrollo de las nuevas tecnologías implican un mayor riesgo de vulneración de los derechos de propiedad intelectual que exigen del legislador, tanto a nivel estatal como a nivel internacional, un incremento en las medidas de protección de los legítimos derechos de los autores, objetivo de la modificación de los artículos reguladores de los delitos relativos a la propiedad intelectual en la última reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de maro, cuya entrada en vigor se producirá el día 1 de julio.  Pero sinceramente no creo que esta reforma tenga efectos positivos en la defensa de estos derechos y en particular en la lucha contra la piratería en internet, principal foco de violación de los mismos.

La exposición de motivos de esta reforma del código penal  señala que, sin olvidar que la Ley de Propiedad Intelectual es el instrumento de protección natural en este ámbito, la reforma pretende ofrecer una adecuada protección jurídico-penal ajustando la respuesta penal  a la gravedad de la infracción cometida, estableciendo un régimen escalonado de responsabilidad penal en función de la gravedad de la conducta.

La conducta genérica o tipo general  objeto de sanción penal consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, con ánimo de lucro, una obra literaria, artística o científica y la reforma contempla en primer lugar, el aumento de las penas de prisión de este tipo general que pasan de los seis meses a dos años en la anterior redacción,  a los seis meses a cuatro años, y añade al tipo para reforzar la protección cualquier otra forma de  explotación económica de la obra.  También se sustituye la expresión configuradora del elemento subjetivo “ánimo de lucro” por la nueva expresión “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto”.

Siguiendo los criterios de la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual  (ley 21/2014) sobre la ilegalidad de ofrecer en internet listados ordenados y clasificados de enlaces,  introduce también  ahora la reforma del código penal sanción para quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares o sus cesionarios, ofreciendo  listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos protegidos.

Contrariamente a lo que señala la citada exposición de motivos, en la que se hace referencia a una disminución de la penalidad para los supuestos de distribución  o comercialización ambulante o meramente ocasional, el nuevo punto 4 del artículo 270, establece una pena de prisión de seis meses a dos años para dichos comportamientos, frente a la anterior   pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. Y únicamente atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico que se hubiera podido obtener, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. Manteniéndose así prácticamente igual la regulación anterior.

Dudamos que esta reforma ayude efectivamente a la protección de los derechos de autor y quizás fuera mejor  antes que incrementar los castigos,  destinar esfuerzos a una concienciación ciudadana de la verdadera entidad de estos derechos y la necesidad de su protección, suprimiendo la idea del “todo gratis”  en internet que se ha instalado fundamentalmente entre la población mas joven y  conseguir que los procesos para bloquear y cerrar aquellas  páginas webs claramente ilegales y a través de las que se cometen los ataques a los derechos de autor, sean ágiles y rápidos.

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