Nuestro despacho responde a las consultas y dudas más frecuentes en tiempos de alerta sanitaria por Coronavirus.
Desde DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados queremos dar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que se nos vienen realizando en estos momentos, y queremos compartirlas para que puedan servir y dar una inicial orientación jurídica -que en muchos casos será suficiente y en otros requerirá el asesoramiento y dirección para garantizar la efectividad de la respuesta legal-.
A las puertas de la vuelta al cole más incierta de los últimos años, son varias las cuestiones de Derecho de Familia que se han planteado a nuestros expertos:
¿Tengo la obligación de llevar a mis hijos al colegio aun a pesar de la situación de crisis sanitaria por covid-19?
Ante el anuncio por parte del Gobierno del inicio del curso escolar 2020-2021 con normalidad y con la presencialidad en las aulas como principio general, y la advertencia de la obligatoriedad de escolarizar a los hijos, muchas han sido las consultas que estamos recibiendo sobre las consecuencias que se pueden derivar para los padres si optan por no llevar a sus hijos al colegio en la situación de rebrote y repunte del covid-19 que estamos sufriendo.
Para dar respuesta a esta pregunta debemos tener en cuenta:
- El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación. La escolarización en España, como parte de ese derecho de educación, es obligatoria a partir del año natural en el que el menor cumple los 6 años y hasta los 16 años, inclusive.
- Por su parte, el artículo 154 del Código Civil establece que la patria potestad de los hijos corresponde a los progenitores, siendo su educación y formación integral un deber comprendido dentro del ejercicio de dicha patria potestad. La obligación es tal, que puede constituir un delito el hecho de dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad según se establece en el artículo 226 del Código Penal, y que en el supuesto que nos ocupa se trataría de contemplar la posibilidad de incurrir en un delito de abandono de familia por el absentismo escolar de los menores.
- No obstante, el mismo artículo 154 del Código Civil establece que la patria potestad se debe ejercer siempre en interés de los hijos, y es obligación de los padres velar siempre por ellos, hasta el punto que podrán acudir al auxilio judicial en el cumplimiento de sus funciones.
¿Puede, por tanto, conllevar consecuencias la decisión de no llevar a los menores al colegio mientras exista riesgo de contagio para ellos o para las personas que con ellos convivan o se relacionen? La respuesta será negativa siempre que la decisión esté debidamente justificada.
Efectivamente, nos encontramos con que cada menor tiene unas circunstancias concretas en su entorno que pueden justificar que los padres decidan no llevarlos al centro escolar mientras exista riesgo, bien por el estado de salud de los propios menores o por el de las personas con las que convivan. A escasos días del inicio del curso escolar, las medidas de prevención anunciadas (uso de mascarilla, gel hidroalcohólico, frecuente lavado de manos y distancia social) pueden resultar insuficientes para prevenir el contagio que, necesariamente, se propagará en los hogares de los menores con las consecuencias que, por desgracia, ya conocemos.
Por tanto, el progenitor que entienda que la asistencia al centro escolar de los hijos pueda suponer un riesgo cierto, no deberá soportar las consecuencias anunciadas en el artículo 226 del Código Penal (penas de prisión o multas), delito en el que como la jurisprudencia tiene establecido, únicamente se incurre en los casos absolutamente excepcionales cuando queda acreditada la especial dejadez o desidia de los padres o una voluntad de desatención duradera y patente ante la escolarización de los hijos.
Y aunque el derecho penal debe ser el último recurso al que debe acudirse en el contexto de crisis sanitaria global ante el que nos encontramos, si la causa por la que el menor no asiste al centro escolar está justificada, tampoco deberían soportarse las consecuencias de otra índole, como las judiciales o las administrativas. Por ello, aconsejamos que la decisión de no llevar a los hijos al colegio sea debidamente comunicada y justificada ante el centro escolar. De hecho, existen centros que van a combinar la formación presencial con la formación virtual online, lo que -sin duda- ayudará a mantener la distancia social al reducirse el número de alumnos por clase.
Avala esta postura el hecho de que por parte de algunas Comunidades Autónomas se vaya a implantar como medida de prevención la obligación de los padres de firmar un compromiso de no llevar a sus hijos a clase si tienen síntomas de Covid.
No obstante lo anterior -como hemos dicho- habrá que estar al caso concreto y, por tanto, entendemos que las autoridades podrán intervenir ante la falta de escolarización de un menor cuando concurra la negativa injustificada de los padres a la asistencia a centro escolar que cumpla con las medidas de seguridad necesarias, o a centros en los que no existan contagios o que estén ubicados en poblaciones en que el riesgo de contagio no sea alto, por ejemplo.
Del mismo modo, se podrá pedir el auxilio judicial cuando uno sólo de los progenitores sea quien decida, sin la intervención del otro, si el menor asiste o no asiste al centro escolar. La vía es la del artículo 158 del Código Civil, que establece en su apartado 6º “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:…6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro…” pudiendo escuchar incluso al menor. Así se evitará que las decisiones sean tomadas por uno sólo de los padres, o que se produzcan los abusos típicos de utilizar el contagio para evitar la comunicación del menor con el otro progenitor. En cualquier caso, si se opta por acudir a la vía del 158 CC, siempre deberá aportarse al procedimiento una justificación de la pretensión de asistencia o inasistencia al centro escolar.
En consecuencia, y como conclusión a cuanto se ha dicho, habrá que estar al caso concreto, procurar la formación integral de los hijos y el beneficio e interés de éstos. Y ante situaciones justificadas y en evitación de focos activos de contagios los padres podrán tomar decisiones como suspender la actividad presencial y buscar alternativas con el centro educativo.
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