Consultas COVID-19: Cobertura aseguradora. Indemnización por daños derivados del cierre

Nuestro despacho responde a las consultas y dudas más frecuentes en tiempos de alerta sanitaria por Coronavirus.

Desde DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados queremos dar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que se nos vienen realizando en estos momentos, y queremos compartirlas para que puedan servir y dar una inicial orientación jurídica -que en muchos casos será suficiente y en otros requerirá el asesoramiento y dirección para garantizar la efectividad de la respuesta legal-.

Las pérdidas económicas o la pérdida de beneficios sufridos por aquellos establecimientos comerciales, de restauración, de ocio o instalaciones deportivas, es decir,  extensivamente a cualquiera de las actividades afectadas por las medidas gubernamentales decretadas de cierre total de la actividad o limitación horaria como medida de salud pública COVID-19, pueden ser objeto de indemnización contractual por la compañía aseguradora.

Así lo declara la Sentencia nº 59/2021 dictada por la Sección nº 1 Civil de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 3 de febrero de 2021, al establecer que las condiciones particulares contiene una cláusula delimitadora del riesgo cubierto que contempla el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial.

De un análisis de las coberturas aseguradoras establece que, con independencia de la causa concreta que motiva la paralización de la actividad, , en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y, con ello, aminorados sus ingresos, teniendo derecho a cobrar la garantía pactada por cuanto está garantizado el riesgo. Además, la Sentencia valora las alegaciones de oposición de la aseguradora de rehusar el siniestro por cuanto el condicionado general no contempla expresamente “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, y declara que no son admisibles por cuanto el hecho de que la póliza examinada no lo contemple expresamente supone una clara limitación de los derechos del asegurado y su exclusión en el condicionado debería reunir los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro –aparecer de forma destacada en el clausulado y aceptada expresamente y por escrito por el asegurado-, no existiendo en el supuesto enjuiciado.

En consecuencia, el rechazo generalizado por las aseguradoras de las coberturas por el hecho extraordinario de la pandemia no puede dejar sin efecto la cobertura contractual cuando el riesgo concreto esté garantizado en la póliza, y el lucro cesante que deriva del decreto de cierre de la actividad deberá ser indemnizado dentro de los límites contractuales, abriéndose la acción judicial de reclamación de cumplimiento de la cláusula contractual.

 

 

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