Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso-administrativo, 9 de febrero de 2021
El auto que ocupa nuestra consideración establece un medio armónico al conflicto acaecido en la sociedad actual por las medidas adoptadas por parte de las Comunidades Autónomas consistentes en el cese de las actividades hosteleras para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19. Esto supone un claro ejemplo de concurrencia de interés público y privado, y de la potestad del poder autonómico ante el principio de seguridad jurídica que rige nuestro ordenamiento jurídico.
Tradicionalmente, en aras de proteger la seguridad jurídica se implementaron las medidas cautelares en el año 1998 con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las cuales trataban de esclarecer la primacía, en determinados supuestos, entre el cumplimiento de los actos administrativos y la protección de otros derechos recogidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Así, el auto de la sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 9 de febrero del 2021establece la necesidad de acceder a la medida cautelar en relación con el ejercicio de la actividad hostelera, la cual ha sido prohibida como reacción a la crisis sanitaria del COVID-19 por esta comunidad autónoma, considerando este Tribunal adecuadas las medidas adoptadas anteriormente por el propio gobierno vasco consistentes en la conservación del servicio dentro del los locales al 50% de aforo, el servicio de terraza, la ocupación límite de cuatro comensales por mesa y la distancia interpersonal mínima entre clientes de 1,5, entre otras.
Asimismo, estiman que el servicio hostelero desempeñado bajo estas condiciones «no supondría un factor de riesgo cierto y grave» para la salud pública, considerando, por tanto, desproporcionada esta decisión del gobierno autonómico ya que dichas medidas fueron tomadas en un escenario semejante al que se encuentran actualmente en lo que a la incidencia de la pandemia se refiere.
En esta concurrencia de intereses públicos y privados se valora por parte del Tribunal tanto dicho interés público como una diversidad de derechos sociales y económicos que pone en riesgo la vida de estos profesionales y de tantos otros que dependen de dicha actividad teniendo a su vez en consideración la gravedad de la situación sanitaria a la que nos enfrentamos.
Lo que resulta axiomático es el efecto arrastre que el Auto analizado va a generar en otras Comunidades Autónomas en las que, con total seguridad, se interpondrán recursos y se citarán los criterios si se está ante parámetros de igualdad para la aplicación de sus efectos.
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