Actualidad jurisprudencial: Desnaturalización de la vivienda familiar y pérdida del uso por la entrada de un tercero

Área de Derecho de Familia y Sucesiones DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020.

La Sentencia que concentra nuestra reflexión consolida la doctrina de la interrupción del uso de la vivienda por la convivencia en ella de un tercero extraño al matrimonio.

Para ello declaran a modo de exordio que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve ese carácter familiar, otorgando dicha condición a la vivienda en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

Ese carácter desaparece no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero extraño al matrimonio, dejando de servir a los fines del matrimonio. Lo que de suyo conlleva perder su naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. No siendo posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, pues dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el tiempo de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales.

 

 

 

 

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