Las Provincias. 7/11/2011
Jose Domingo Monforte.
Desde que se tiene noticia de la desaparición de una persona, se inicia la labor del desarrollo de la pesquisa o investigación criminal, trabajo científico dirigido a la comprobación y esclarecimiento del hecho. Descartada la desaparición voluntaria se establece un inicial y, por lo general, amplio círculo de sospecha, que se irá cerrando en función del dinamismo y resultado vivo y mutante que vaya ofreciendo la investigación, que sigue un método científico y criminológico en su acción.
Relevancia especial adquieren las técnicas en el interrogatorio, dentro del proceso global de la investigación, para afianzar la sospecha o descartarla. El investigador suele estar formado y experimentado en el crimen, la buena praxis le exige que sea: observador, sagaz, minucioso, paciente, con buena memoria, ordenado, intuitivo, de reacción mental rápida, discreto y perseverante, con habilidades de actor para lograr el acercamiento emocional -cuando este sea posible-, estrategia interrogativa que consiste en la atracción emocional del gozo. El interrogado recibe premios por colaborar y formando una suerte de relación positiva, en que se comparten puntos de vistas y sugerencias del interrogado, momento en que la relación se torna humana y el detenido se siente mejor, logrando en ocasiones la descarga emocional que representa la confesión del hecho.
Confesión, autoincriminación y admisión del hecho, como lo fue el precedente judicial del caso conocido como el “descuartizador de Calpe” Paul Leonard Durant, londinense de 44 años, al ser detenido el 27 de Febrero de 2.004, reveló que había descuartizado a la víctima en una bañera y arrojado sus restos a la basura.
Todo comenzó días antes sobre el 18 o 19 de Febrero, con la misteriosa desaparición de Karen Durrell, una británica de 41 años, madre de dos hijos, y que había llegado a Calpe tres meses antes para comenzar una nueva vida.
Fue una amiga quien denunció el caso al no tener noticias de Karen durante varios días. Ella puso a la Guardia Civil sobre la pista de Durrant, pareja de la desaparecida, con la que llegó a convivir varias semanas en un apartamento de la urbanización La Manzanera. Este piso fue revisado de arriba abajo por los agentes de Homicidios en busca de pistas que corroboraran un hipotético crimen. Durrant confesó haberla matado desde un primer momento, a pesar de que la Guardia Civil no tenía ni una sola prueba contra él. Según la versión inicial del finalmente condenado, la mató, la descuartizó y después repartió sus restos en bolsas de basura que depositó en varios contenedores del municipio. A pesar de la declaración, no se hallaron indicios ni evidencias ciertas que confirmaran la versión de Durrant. Y eso que revisaron bañera, tuberías, pozos ciegos y los vertederos de Calpe, Benidorm y Albanilla.
Lo único que se localizó fue una maleta con sangre y se barajó entonces la posibilidad de que el confeso hubiera lanzado al mar los restos de su novia.
Aunque cambió varias veces la versión de los hechos, retractándose de la admisión inicial, alcanzó mayor notoriedad al publicar el periódico sensacionalista Daily Mirror un relato escalofriante en el que el autor aseguraba que se había comido a Karen. “Después de matarla, corté su cuerpo en pedacitos y me comí los trozos comestibles”, confesó. “Después distribuí el resto en pequeñas bolsas que tire por todo Calpe”
La Audiencia Provincialde Alicante dictó sentencia el 15 de Noviembre de 2.007, declarando probado el hecho de la muerte tras una discusión al golpearla con una maza en la cabeza estando ella de pie, con ánimo de causarle la muerte, y una vez cayó en el suelo siguió entonces golpeándola con la maza hasta que provocó su muerte, reconocimiento expreso del procesado al comienzo de la vista, y sentenció que la acción de dar muerte es constitutiva de un delito de homicidio, añadiendo: “no albergamos duda alguna sobre el fallecimiento de la víctima pese a que el cadáver no haya sido encontrado. Apoyamos dicha conclusión, primariamente en las pormenorizadas declaraciones prestadas por el procesado en la fase de instrucción, describiendo la forma en que le dio muerte, y en las actuaciones posteriores para deshacerse del cuerpo. En segundo lugar, existe un dato objetivo de singular trascendencia, como es la desaparición de Karen Durrell, sin tener noticias de ella sus personas allegadas desde el tiempo en que se sitúan los hechos enjuiciados. En tercer lugar, la identificación de la sangre de la víctima, en lugares compatibles con las maniobras descritas por el procesado para ocultar el cadáver. Finalmente, existe otro dato relevante como es la ocupación en poder del procesado de objetos de uso personal de la fallecida, que se corresponden con útiles muy necesarios para el desarrollo de la vida cotidiana y que resulta extraño que se entreguen de forma voluntaria a otra persona sin un motivo de fuerza mayor(teléfono móvil, tarjeta de crédito)”
La condena de conformidad por homicidio a doce años de prisión, pudo salir rentable penalmente, al no encontrar el cuerpo de la víctima y no poder complementar la investigación forense con la autopsia judicial, para determinar el mecanismo y cronología lesional y que hubieren posibilitado la reconstrucción forense del cómo se le dio muerte, de relevante trascendencia en la calificación jurídico-penal.
La confesión del crimen sin cuerpo, además de agravar el dolor y sufrimiento de los perjudicados, representa el fracaso de la investigación y el posterior, limitado y condicionado enjuiciamiento del hecho, favoreciendo al homicida al que se otorga la ventaja de la composición de la defensa más favorable, lo que en definitiva frustra el fin de la justicia.
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