CANON DE CONSTITUCIONALIDAD. VIDEOVIGILANCIA EN EL ÁMBITO LABORAL

videovigilancia en ámbito laboral

Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Comentario de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 119/2022, de 29 de septiembre, acerca de la utilización para uso disciplinario de imágenes captadas por cámaras de videovigilancia colocadas en el centro de trabajo.

Se viene a resolver  que para poder utilizar imágenes para uso disciplinario captadas por cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral se debe informar de la colocación de las cámaras de manera expresa, clara, concisa y precisa, con la única excepción en caso de flagrancia de una conducta ilícita, la cual, deberá de superar el juicio de proporcionalidad, para no vulnerar el derecho fundamental a la intimidad y propia imagen.

Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes y profesionales colaboradores, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2022, que gravita en torno a si es lícita la utilización para uso disciplinario de imágenes captadas en el ámbito laboral mediante videovigilancia.

Antecedentes procesales: El Juzgado Social nº 1 de Vitoria desestimó la demanda del trabajador y calificó el despido como procedente. En fase de recurso de suplicación, el TSJ del País Vasco estimó el recurso del trabajador, declarando la improcedencia del despido en base a la ilicitud de la prueba. El Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación por unificación de doctrina por falta de contradicción. Ante el Tribunal Constitucional se planteó si los hechos que motivaron el despido se basaban en una prueba ilícita, tal y como determinó el TSJ del País Vasco.

Para responder a esta cuestión, el Tribunal intérprete de la Constitución, resuelve dos cuestiones, en primer lugar, si la instalación del sistema de videovigilancia y su uso con fines disciplinarios se ajusta a la normativa de protección de datos en relación a los deberes de información y, en segundo lugar, su posible repercusión desde la perspectiva del derecho a la intimidad del trabajador por realizar una grabación continuada en una zona de trabajo.

Sobre el derecho a la protección de los datos personales del trabajador se deben de valorar dos elementos que definen este derecho, como es el consentimiento y la información. El consentimiento está implícito en la relación contractual, es decir, por el mero hecho de mantener un contrato de trabajo ya se está consintiendo la captación de imágenes, sin embargo, sí que se exige que el trabajador esté informado de forma previa, expresa, clara y concisa.  Esta sería la regla general, que encuentra su excepción limitada a supuestos de flagrancia de una conducta ilícita, condicionado a que exista un distintivo en un lugar visible que advierta del sistema, su responsable y los derechos derivados del tratamiento de los datos (art. 89.1 en relación con el art. 22.4 LPD). Razona la  Sentencia que “no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa”.

Sobre el derecho a la intimidad del trabajador, para que la medida de videovigilancia se considere justificada, debe de superar el juicio de proporcionalidad, es decir, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: 1. Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); 2. Si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, 3, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Se otorga y estima el recurso de amparo al superar el canon de control de constitucionalidad y la validez de la prueba de la  grabación realizada a través de las cámaras de videovigilancia instaladas en la empresa y aunque, si bien no había informado expresamente a los trabajadores, había colocado un distintivo en lugar visibles (las cámaras de videovigilancia dentro del centro de trabajo estaban totalmente a la vista de los trabajadores y del público, con el cartel anunciador de su existencia en el exterior del local) y se utilizaron para comprobar un hecho concreto, que resultó flagrante. Se concede el amparo siendo válida la utilización de las imágenes captadas para verificar una conducta ilícita cometida por un trabajador y de ella la consecuencia de la procedencia del despido.

 

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