Actualidad jurisprudencial: Seguros de vida. La cobertura del suicidio

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En España el suicidio es una de las principales causas de muerte, generalmente es frecuente que no se admita y por lo general, se evita su visualización social. Sin embargo en el mundo asegurador, se asume de forma natural la cobertura del suicidio en los seguros de vida, si bien y de forma general limitando su cobertura a que transcurra el plazo de un año de vigencia del contrato.

Desde el Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados , nos parece relevante destacar la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Penal de 22 de Junio de 2022. La singularidad del caso deviene en que  la investigación del suicidio se realizó tanto por la compañía aseguradora, proceder que entra dentro de su pauta de control,  como por los herederos del fallecido, que acusaron en vía penal,  dado que el beneficiario de la póliza, era la persona a la que se le acusó de haber inducido al suicida y haberse beneficiado a su vez del capital garantizado.

La sentencia declaró que no se había logrado probado, fuera de toda duda razonable, que persona alguna interviniera directa o indirectamente en la decisión de quitarse la vida y no se había logrado concluir que la interferencia en la contratación de la póliza viniera predeterminada a dichos fines tras transcurrir un año. Por lo que el asegurador debía asumir su obligación legal de indemnizar al beneficiario de la póliza, al tratarse de un acto consciente y voluntario que se producía transcurrido un año de vigencia de la póliza.

Podemos visualizar que los herederos del asegurador perseguían con la condena, la nulidad de la declaración de beneficiario y convertirse en los herederos legales, es decir,  ser los beneficiarios y el asegurador, esperaba hábilmente el desenlace para que ni uno ni otros percibieran el capital garantizado en la póliza.

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