Actualidad jurisprudencial: Nulidad de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. No todo vale

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados

 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 15 noviembre de 2021. Ponente: Manuel Marchena.

La sentencia que comentamos vuelve a incidir en un tema fundamental a la hora del enjuiciamiento como es determinar la validez o nulidad de las pruebas de cargo contra los acusados y sus consecuencias. En particular, sobre la validez de la grabación de unas conversaciones incriminatorias llevada a cabo por uno de los coacusados interviniente en la conversación, pero  bajo las directrices y apoyo de los Guardias Civiles que ya habían iniciado la investigación y que facilitaron la grabadora.

Como señala la propia sentencia, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.) para, a continuación, analizar individualmente el caso concreto, llevar a cabo una ponderación de todos los elementos concurrentes en la generación y aportación de pruebas, y así poder dar solución a la posible nulidad de la prueba cuestionada.

La sentencia analiza individual y pormenorizadamente cómo se llevó a cabo la preparación y obtención de la grabación cuya nulidad se solicita por los recurrentes y, no obstante reconocer la existencia de posiciones encontradas en la jurisprudencia, se apoya fundamentalmente en una anterior sentencia de la misma sala de fecha 27 de junio de 2018, STS 311/2018, para concluir claramente que en aquellas ocasiones en las que el Estado se vale de un particular para sortear las limitaciones constitucionales al ejercicio del ‘ius puniendi’ buscando un “atajo que soslaye el obstáculo que la garantía constitucional del derecho a no confesarse culpable otorga”, la nulidad probatoria resultará obligada.

En el caso objeto de decisión, los Guardias Civiles encargados de la investigación, en vez de tomar declaración a los investigados con plenas garantías de sus derechos fundamentales, entre ellos el de no declarar o no reconocerse culpables, “decidieron desbordar los límites impuestos por nuestro sistema constitucional” recurriendo a organizar una grabación de unas conversaciones, con un colaborador suyo y facilitando los medios para ello, en las que los acusados reconocían sus intenciones delictivas, lo que suponía una clara “injerencia en los derechos fundamentales de los investigados”, sin que hubiera existido una autorización judicial para ello.

Señala también la sentencia que “La validez o nulidad probatoria de esa grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro” sino de la “ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del «ius puniendi» y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena”.

Y es que no todo vale para la persecución e investigación del delito. Existen unos límites constitucionales para la obtención de pruebas y unos derechos fundamentales que hay que respetar, fundamentalmente, por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Judicial encargados de las investigaciones, como también por parte de los órganos jurisdiccionales.  Pues “Aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional”.

Por último, tras declarar la nulidad de la prueba obtenida con clara vulneración de derechos fundamentales, la sentencia concluye también en la nulidad del resto de pruebas, habida cuenta de la existencia de una conexión de antijuridicidad con aquella, procediendo a la absolución de los acusados.

 

 

 

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