Sentencia de Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 2 de noviembre de 2021
La responsabilidad derivada de errores, omisiones o negligencias en la ejecución de una actividad profesional que producen un daño y/o un perjuicio económico, personal o material, a un tercero, también es exigible a los Registradores de la Propiedad.
Responsabilidad civil profesional que analiza la reciente Sentencia de Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 2 de noviembre de 2021 que estima el Recurso de Casación interpuesto por la actora/recurrente y condena al Registrador de la Propiedad a abonarle la indemnización de daños y perjuicios que el error registral le había producido.
La cuestión que se sometió a enjuiciamiento lo fue el error registral del que derivó la falta de inscripción registral de la nueva titularidad de una plaza de garaje que, junto con una vivienda y otra plaza de aparcamiento, fue adquirida por la actora/recurrente mediante Escritura Pública de compraventa. Ausencia de inscripción que propició al permanecer la plaza de garaje registralmente inscrita a nombre del anterior propietario, fue embargada a instancias de la Agencia Tributaria y adjudicada en subasta pública a favor de un tercero de buena fe.
La actora/recurrente, con la finalidad de recuperar la plaza de garaje, optó por recomprarla, abonando nuevamente su precio de compra, gastos de notaria y gastos registrales, por la cantidad total de 20.050 €; siendo dicho importe el reclamado en concepto de indemnización de daños y perjuicios frente al registrador de la propiedad responsabilizándolo del hecho que propició el quebranto patrimonial.
Tras analizar los hechos y resolver la excepción procesal de prescripción alegada por el registrador demandado, quien en su escrito de contestación reconoció el error registral en el que había incurrido, el Tribunal Supremo declara la responsabilidad civil profesional del registrador al estar acreditado el nexo causal entre su omisión (falta de inscripción de la escritura de compraventa de la plaza de garaje) y la génesis del daño (embargo y adjudicación a tercero de buena fe) al corresponderle la calificación e inscripción de las fincas en el registro; condenándole a pagar a la actora la indemnización de los daños sufridos, consistentes en el precio y gastos de recompra del bien al tercero adjudicatario de la subasta pública.
Pago de indemnización del daño que, en este caso, y a pesar de que el Tribunal Supremo considera que la actuación de la mercantil gestora al no advertir el error registral no ha contribuido a la causación del daño, al derivar éste fúnicamente del negligente cometido del registrador, la condena al pago de indemnización del daño al registrador la declara solidariamente, pero únicamente sobre la mitad de la indemnización, junto con la mercantil gestora, en aplicación del principio dispositivo y de congruencia, al haber acatado la sentencia de la Sala Provincial la entidad gestora codemandada.
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