Actualidad jurídica: Aguas potables. Competencia y control de precios

Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados.

Como usuarios sabemos que el precio del agua en España se mide en €/m3. Unidades que determinan cuánto se gasta en función de lo que consumes. Nos parece interesante traer a este espacio de nuestra web, en materia administrativa, la delimitación de las competencias y el control autonómico sobre las mismas.

Según los resultados que nos ofrece un reciente  Estudio de Tarifas, el precio medio del agua para uso doméstico en España se sitúa en 1,90 €/m³ (sin IVA). De esta cantidad, 1,06 €/m³ (el 56%) corresponden al servicio de abastecimiento y 0,83 €/m³ (el 44%) al servicio de saneamiento. Este dato se toma de una media nacional, por lo que hay ciudades por encima de esta media y otros municipios que no llegan a 0,25 €/m³, e incluso algunos que no cobran por este servicio. Sin embargo, las previsiones apuntan que para hacer frente a las necesidades futuras el coste del metro cúbico se situará por encima de los 3 €.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1998 declara que: : a) “el abastecimiento de agua potable a poblaciones es un servicio público de competencia municipal (art. 25.2 Ley 7/1985, de 2 abril)”; b) el Ayuntamiento es el “titular del servicio público y por tanto ostenta la potestad tarifaria (arts. 115.6.º, 127.1.1.ª,b y 2.2.º,b del Reglamento de servicios de 17 de junio de 1955)”; c) es el Ayuntamiento el “que decide las tarifas a aplicar, y la que por tanto solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la autorización de los aumentos de la tarifa que proponga, aportando los estudios económicos justificativos”; d) “la Comunidad Autónoma solo tiene competencia para examinar la tarifa propuesta, desde las directrices de la política de precios, examinando la estructura de costes de prestación del servicio, desglosados en sus distintos componentes, así como las alzas de precios de los mismos. En consecuencia, la  Comunidad no puede imponer un modelo tarifario distinto al propuesto, ni puede enjuiciar la tarifa como elemento de la gestión del servicio público, en esta línea la sentencia de 20 de octubre de 2005, declara y matiza que aunque “los arts. 137 y 140 de la Constitución (…) proclamaron el principio de autonomía de los entes locales”, “ello no empece a que la ordenación general de la economía –de la cual forma parte el control de la inflación a través de la necesaria política de precios, más o menos intervencionista– corresponde al Estado, de acuerdo con el art. 149.1.13.ª de la Constitución Española”, y que la existencia de la autonomía local no impide “en principio, el que los aumentos de los ‘precios autorizados’, por su transcendencia sobre el consumo, deban ser controlados por la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias transferidas por el Estado”. Y ahí es donde estimamos que se deberían realizar políticas que garantizaran la estabilidad del precio a largo plazo que eviten continuos aumentos del precio del agua que es el más esencial de todos los servicios.

 

 

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