Actualidad jurisprudencial: Libertad de información. Publicación en prensa de los datos de un condenado por maltrato en el ámbito familiar

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 25/2021, de 25 de enero.

Destacamos por su relevancia la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Enero de 2021. Nos parece que justifica su interés en la singular decisión de levantar el anonimato del condenado.

La Sala, después de exponer la doctrina jurisprudencial relativa a la ponderación entre la libertad de información y el derecho al honor y la intimidad por la publicación de sentencias en los medios de comunicación, llega a la conclusión de que en el caso enjuiciado es indudable el interés público de la información sobre la condena penal y, aunque el recurrente no ejerza cargo público o político ni profesión de notoriedad pública, es su relación con el suceso noticiable lo que origina su proyección pública.

Sostiene que la información que difunde reproduce el contenido de la sentencia penal, a los pocos días de su publicación, sobre un tema de especial trascendencia y sensibilización pública como es el maltrato en el ámbito familiar, sin añadir comentarios o valoraciones que desvirtuaran el conocimiento objetivo de lo resuelto por el tribunal. Así, prevalece la libertad de información y no hay vulneración de los derechos fundamentales del demandante, incluso aunque se le identificara con su nombre y apellidos.

 

 

 

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