Actualidad jurisprudencial: Legitimación para reclamar penalmente la pensión de alimentos del mayor de edad

Sara Calvo Pellicer. Abogada especializada en Derecho penal.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 557/2020, de 29 de octubre.

El articulo 227.1º del Código Penal configura el impago de la pensión de alimentos como un delito de abandono de familia permitiendo que el progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos menores pueda ejercer acciones penales contra el progenitor moroso en nombre y representación de aquellos.

A partir de ahora, sin embargo, los progenitores estarán igualmente legitimados para reclamar la pensión impagada cuando los hijos sean mayores de edad pero continúen bajo su dependencia económica. Así lo ha declarado el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Sentencia 557/2020 de 29 de octubre, en la que reconoce, como ya hiciera en su día la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que el progenitor que convive y sufraga los gastos de sus hijos mayores de edad ostenta un “interés legítimo digno de protección” y por lo tanto está legitimado para instar el pago de la pensión impagada también en vía penal.

La sentencia lleva a cabo una interpretación amplia del término “persona agraviada” al que se refiere el artículo 228 del CP cuando establece que el delito de abandono de familia solo será perseguible previa denuncia de la “persona agraviada” o su representante legal. En este caso, la Sala considera que el progenitor conviviente con el alimentista soporta directamente las consecuencias de quién impaga la pensión alimenticia a los hijos por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia.

De esta forma, el Alto tribunal pone fin a una cuestión muy discutida y sobre la que no existía consenso entre las diferentes Audiencias Provinciales, existiendo dos líneas jurisprudenciales radicalmente opuestas: las que consideraban que sólo el hijo mayor de edad estaba legitimado para reclamar la pensión impagada en un procedimiento penal y las que abogaban por una legitimación compartida entre el alimentista y el progenitor con quién este convive, dado que ambos soportan los perjuicios derivados del delito.

La Sala de lo Penal ha optado por esta segunda opción, más garantista y respetuosa con el principio pro actione y en línea con lo ya declarado respecto a los procedimientos matrimoniales, en los que se admite la legitimación del progenitor que convive con hijos mayores de edad no independientes económicamente para reclamar del otro su contribución a los alimentos sin necesidad de que esos hijos tengan que reclamar directamente a sus padres (STS de fecha 24 de abril de 2000).

 

 

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