ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL: LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ACCIÓN DE FILIACIÓN

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Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados

Estimamos oportuno abordar lo dispuesto por el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia STS n º 1258/2023, de septiembre de 2023, y que trata la legitimación para interponer la acción de filiación prevista en los artículos 131 y siguientes del Código Civil.

En la misma, el alto tribunal viene a realizar una distinción de los procedimientos de filiación, distinguiendo, por un lado, la acción para obtener la determinación legal de la filiación, que no es sino la acción de reclamación y, en contraposición, la acción legal de impugnación de la filiación, pudiendo interponerse las mismas de manera conjunta y acumulada en un mismo procedimiento.

No obstante, en ocasiones, puede producirse una confusión en torno a la legitimación pasiva, es decir, la persona contra la que se deben interponer las acciones. En este sentido, la Sala casacional, en aplicación y defensa del litisconsorcio pasivo necesario, estima que para que tanto la acción de reclamación como la de impugnación puedan prosperar va a ser necesario que al mismo tiempo que se demanda a la persona con respecto a la cual se solicita la declaración de filiación se demande también a aquella que sí que tiene determinada la filiación y cuya impugnación se pretende.

Conforme a ello, establece el Supremo: “La acción de Reyes en el actual procedimiento dirigida a que se declare que Luciano es su padre no contradice una paternidad opuesta (cabe observar, por lo demás, que respecto de Reyes el Ministerio Fiscal únicamente ejerció esta acción, y no la de maternidad). En cambio, la acción de Reyes dirigida a que se declare que Carmela era su madre obligaba a Reyes a impugnar la maternidad de Sonsoles, al estar oficialmente determinada mediante la inscripción registral, por lo que Sonsoles también debió ser demandada.

Por lo que se refiere a la impugnación de la filiación de Sacramento respecto de Luciano y su esposa Carmela, la situación es diferente. Dejando a un lado ahora el problema de la legitimación de Reyes para el ejercicio de la acción, lo cierto es que la impugnación, de ser estimada, permitiría en su caso que con posterioridad quedara determinada una filiación diferente, pero no exigía en modo alguno demandar a nadie para que quedara determinada la paternidad o la maternidad respecto de ellos. Apreciando por tanto la falta de litisconsorcio pasivo necesario por lo que se refiere a la acción de determinación de la filiación materna de Reyes, debemos ordenar la nulidad de lo actuado exclusivamente respecto de la acción de reclamación de la maternidad de Reyes, con retroacción de las actuaciones al momento de la audiencia previa, dando a la parte afectada el plazo legal para subsanar el vicio procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario mediante llamada al proceso de la madre de la demandante que aparece como tal en el Registro Civil”.

En definitiva, lo que viene a realizar el Tribual Supremo es sentar las bases del litisconsorcio pasivo-necesario como requisito procesal imprescindible para que pueda prosperar la acción de reclamación de filiación acumulada a la de impugnación de la misma.

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