Actualidad jurisprudencial: La protección de personas con la capacidad jurídica alterada

Área de Derecho de Familia y Sucesiones

Primeras sentencias del Tribunal Supremo aplicando los principios y prevenciones de la Ley 8/2021.

Traemos a este espacio las primeras sentencias del Tribunal Supremo que aplican, estando pendientes de resolución los recursos de casación, la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Recordemos que su fundamental novedad ha sido la completa eliminación de la declaración de capacidad de las sentencias, dada la sustitución del concepto de discapacidad por la provisión de apoyos y el hecho de atender a los deseos de la persona afectada como principio rector.

Las sentencias que sintéticamente analizaremos son las de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 8 y 19 de Septiembre de 2021. En ambas se aplica la Ley de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorios quinta y sexta, al estar pendiente de resolución el recurso. En ambas sentencias estimatorias de los recursos se alude a los principios que inspiran la nueva regulación basados en la presunción general de capacidad y en las prevenciones del Convenio de Nueva York de 2006 que destilan los principios de intervención mínima y de respeto a la voluntad del interesado.

La Sentencia de 8 de septiembre resuelve un caso de persona afectada por el síndrome de Diógenes, que le provoca un gran deterioro físico y personal y la imposibilidad psicológica de asumir los problemas vecinales y de convivencia, y en la que hubo una oposición racional del afectado. Se resuelve con la intervención de los Servicios Sociales como medida de apoyo para el control de la higiene y salubridad personal y del espacio que ocupa. Esta curatela asistencial se adopta desatendiendo los deseos del afectado que se justifica  en la ponderación de los intereses en conflicto y la necesidad de adoptar la medida adecuada que logre cubrir el apoyo que requiere y, en este caso, dé respuesta a las personas de su entorno que se ven afectadas por el abandono del proceso de degradación personal del afectado. No intervenir supondría una crueldad, al dejar a la persona afectada entregada a su desgracia personal.  

En la Sentencia de 19 de septiembre, la señora afectada había llevado a cabo el nombramiento de un tutor a través de la figura de la autotutela, declarando expresamente que no nombrasen tutores a tres de sus hijos ni a instituciones públicas. La Sentencia de Primera Instancia hizo lo contrario a su voluntad, la declaró incapaz y nombró tutora a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. En la Sentencia de apelación se estima el recurso, pero nombra tutores mancomunados a dos de sus hijos, uno de los cuales pertenece al grupo de los excluidos. Finalmente, el Tribunal Supremo, al entrar en vigor la Ley 8/2021, estando pendiente de resolver el recurso de casación, atendió a la voluntad declarada de ésta respetando su voluntad, deseos y preferencias y nombró como curadora a la hija designada mediante la declaración de autotutela previa.

La interpretación del Tribunal Supremo de las sentencias que acabamos de comentar posibilita conseguir la adopción de medidas efectivas y adecuadas tendentes a velar por la salud y protección de dichas personas. Y, por último, conviene recordar que conforme a la nueva regulación se establece la necesidad de revisar, en el plazo de tres años, las declaraciones de incapacidad para adaptarlas a los principios de flexibilidad y proporcionalidad que informan la nueva normativa.

 

 

 

 

 

 

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