Actualidad jurídica: Segunda oportunidad o exoneración de pasivo insatisfecho

Área de Derecho Mercantil, Societario y Concursal

Cuenta atrás para el perdón de las deudas que incluyan los créditos de la Seguridad Social y Hacienda Pública, que generalmente se vienen exonerando aplicando el criterio del Tribunal Supremo y que se pretende impedir con la reforma concursal que entrará en vigor el 30 de Junio de 2022. Así, se limitará la exoneración a un máximo de mil euros para Hacienda y mil euros para Seguridad Social.

La segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho es el mecanismo que el legislador estableció para que las personas físicas en situación de insolvencia, empresarias o no, pudieran lograr ver perdonadas sus deudas si cumplían unos requisitos. La Ley Concursal excluía el crédito público (Hacienda y Seguridad Social), sin embargo, la STS de Pleno 381/2019 de 2 de julio,  declaró que sí deberían incluirse los créditos públicos,  amparándose para en ello en la  Comisión Europea en su Recomendación de 12 de abril de 2014: “se debe ofrecer a los empresarios honrados, incursos en procedimientos de insolvencia… disposiciones que prevean la plena condonación de las deudas después de cierto plazo máximo”.

Recomendación que fue el germen de la Directiva 2019/1023 en  la que se remarca el objetivo de la plena exoneración al decir que “los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso, al menos, a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de las deudas”.

Sin embargo, el Texto refundido de la Ley concursal de 2020 intentó resolver la situación al disponer que no cabía tal exoneración del crédito público. No obstante, existe una rebeldía judicial a su aplicación, de forma que la mayoría de los Juzgados Mercantiles y las Audiencias Provinciales que se han pronunciado al respecto siguen aplicando el criterio del Tribunal Supremo y, por lo tanto, perdonándolas, al considerar que la norma “refundida” vulnera la directiva de la Unión Europea.

La reacción del legislador empecinado en obtener ventaja sobre los créditos del Estado lo ha sido en forma de reforma concursal. La futura norma limita el perdón a un máximo de mil euros frente Hacienda y otros mil euros frente a la Seguridad Social, para acabar con la argumentación de los Juzgados de lo Mercantil, que se anclaban en que se trataba de un texto refundido el que la excluía, manteniendo la aplicación del Tribunal Supremo. Ahora con la reforma en proceso, al tratarse de una nueva ley y no de un texto refundido, liquidarán el criterio del Tribunal Supremo, sin perjuicio de las cuestiones prejudiciales que se podrán plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La reforma debería entrar en vigor el 30 de junio de 2022, lo que ha dado lugar a que muchos autónomos y empresarios personas físicas en situación de insolvencia estén acudiendo al concurso como única vía para salir de su tránsito agónico, antes de que se apruebe la reforma concursal, dado que el nuevo texto solo se aplicará a las solicitudes de exoneración de pasivo que se presenten después de la entrada en vigor. Este hecho favorece a que se presenten ahora sin la mediación concursal previa.

 

 

 

 

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