Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados
Hemos creído conveniente para información y conocimiento de nuestros clientes y seguidores, en nuestro apartado web, la aplicación jurisprudencial del llamado juicio prospectivo que deben realizar jueces y Tribunales; para determinar, una vez establecido el desequilibrio actual, la cuantía y extensión temporal de la pensión compensatoria, sobre elementos notorios (la edad y la duración del matrimonio) y otros probatorios (dedicación pasada y presente a la familia, aptitudes, conocimientos, medios posibilidades), cuando se dé el desequilibrio que posibilita su adopción, evitando juicios futuristas y de adivinación.
Dicha lógica probabilística debe ser traída al juicio probatoriamente y asentada en la instancia, de modo que eventualmente, posibilite un juicio crítico de revisión cuando las decisiones sean absurdas, ilógicas o falta de razón o se desentienden de dicho juicio prospectivo; que debe realizarse con la prudencia y ponderación, realizando el juicio de valor de la potencialidad real de la situación venidera postmatrimonial.
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