Área de Derecho Social y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados
Desde nuestra Área de Derecho Social hemos considerado de interés, para nuestros clientes y lectores, la sentencia Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 4ª, de 24 de marzo de 2022 (nº 372/2022, rec. 3981/2020), que gravita en torno a la acreditación de la pareja de hecho a efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad que se reconoce el art. 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La sentencia , 24 de marzo de 2022, establece que la prueba de la existencia y requisito temporal de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a estos efectos mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público de constitución de la pareja de hecho.
Así, dispone que para su reconocimiento se exige la necesaria concurrencia de varios presupuestos:
“a) uno de carácter subjetivo, consistente en que los sujetos no sean impedidos para contraer matrimonio y que no tengan un vínculo matrimonial subsistente con otra persona;
b) otro de carácter material, referido a la convivencia como pareja de hecho estable durante un mínimo de años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del causante;
y, c) otro de carácter formal, ad solemnitatem , consistente en la verificación de que la pareja de hecho se ha constituido como tal en Derecho y dotada de análoga relación de afectividad a la conyugal con la anterioridad temporal exigida”.
Lo que trata de resaltar esta sentencia es que la pensión no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida. Sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley, pues goza de una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional, ya que tiende a proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social, evitando la concurrencia de títulos de reclamación que den lugar a un doble devengo de la pensión.
De esta manera la sentencia confirma la denegación del reconocimiento de la pensión de viudedad, por la falta de ese requisito formal, a una pareja de hecho que acredita: convivencia desde 1965, existencia de hijos comunes y la adquisición conjunta de una vivienda. Determinando que no son suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho.
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