Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
El principio de «igualdad de armas», en sede del Tribunal del Jurado, ha sido determinante para anular la sentencia que absolvió al único acusado del crimen de la viuda del que fuera expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).
La Sala Casacional ha estimado el recurso del hijo de la fallecida, Vicente Sala Martínez, y ordena que se celebre un nuevo juicio con distinta composición del jurado y un nuevo magistrado-presidente.
El núcleo de la cuestión de la que deriva la nulidad del veredicto absolutorio fue que tuvo que repetirse, ya que la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, ordenó retirar el primer veredicto dado al considerar que contenía errores y deficiencias. Dos días después, el jurado volvió a emitir un nuevo veredicto que, esta vez, sí fue aceptado.
Cuatro magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo han convenido que afectó de forma determinante al derecho de defensa, al devolver el acta inicial en una audiencia en la que se convocó únicamente a los miembros del Jurado. Incurriendo en una infracción procesal de la Ley del Jurado (LO 5/1995, 22 de mayo, del Tribunal del Jurado); ya que la Sala remite a los artículos 64 y 53 de la Ley del Jurado, para indicar que la Magistrada-Presidenta “una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto” y el Tribunal Supremo añade que la decisión de la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado fue :“algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites”. Además que no puso solo en juego “un criterio de economía procesal”.
Al no conocer ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular ni la defensa del acusado el primer veredicto del jurado (destruido por orden de la Magistrada-Presidenta) por lo que solamente los miembros del jurado, la jueza y la Letrada de la Administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto destruido por déficits de motivación y en su memoria, quedará para siempre pues “La destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento. Las partes, se dice, tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al Magistrado-Presidente a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones”. De lo contrario, “se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías”, concluye el Tribunal. Se ha emitido un voto particular por parte del Magistrado Sr. Palomo del Arco, que considera que la infracción fue meramente formal sin que afectará ni provocará el efecto de la indefensión material.
El rigor formal imperó en la interpretación de las garantías procesales de las partes, pese a que el conocimiento del primer veredicto no hubiera imposibilitado la decisión de la Juez de anularlo por déficits de motivación; y queda en la duda perpetua, excepto para los que compusieron el Tribunal, la Juez y la Letrado de la Administración, si lo fue también absolutorio o de condena.
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