Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
Análisis de la Sentencia 434/2022 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 3 de mayo 2022
Hemos considerado desde el Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados informar a nuestros clientes, colaboradores y usuarios, de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que indica que la necesidad de informar al pariente de su derecho a no declarar no rige en el momento de efectuar una denuncia.
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que están dispensados de la obligación de declarar en el proceso penal “los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil”, añadiendo a continuación que el Juez Instructoradvertirá al testigo que se halle en esa situación que no tiene obligación de declarar en contra del procesado.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 434/2022 de 3 de mayo analiza si esta dispensa a la obligación de declarar, prevista en el artículo 416 de la Lecrim, alcanza el momento en que se interpone denuncia por hechos delictivos frente a alguno de los parientes recogidos en dicho artículo (en este caso de la hija contra su padre) y si existe la obligación de llevar a cabo ,por las autoridades policiales, la advertencia de dicha dispensa de declarar o denunciar contra su padre y si al no hacerlo; ello determina la nulidad de la denuncia y de todas las actuaciones posteriores de investigación practicadas a raíz de la misma.
No obstante el Tribunal Supremo ya se había pronunciado (STS 3/5/2007 y 3/6/2021 entre otras) estableciendo que la obligación de informar sobre la dispensa alcanzaba no sólo al juez sino también a la policía. Declarando prueba obtenida ilegalmente la declaración del pariente del acusado; que no fue advertida ni de la exención del deber de denunciar ni de la dispensa de la obligación de declarar, y tal omisión acarreaba la nulidad de las restantes pruebas y la absolución del acusado.
Concluye ahora la Sentencia 434/2022 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 3 de mayo 2022 en sentido contrario indicando que la ley no prevé la necesidad de informar al denunciante-pariente de las posibilidades de acogerse a su facultad de no denunciar. Distinguiendo de un lado entre la situación de quien es convocado para declarar como testigo, en cuyo caso si existe la obligación de llevar a cabo la advertencia por parte del Juez instructor, y por otro lado la de quien, de manera espontánea, acude a denunciar unos hechos delictivos. Señala la sentencia que “No se aprecia en ese segundo caso necesidad de poner en conocimiento de quien comparece espontáneamente esa excepción para salvaguardar la voluntariedad de su denuncia.” Recoge también la sentencia que en todo caso la falta de la advertencia no determinaría la vulneración de un derecho fundamental de la denunciante, por lo que no se produciría tampoco ni determinaría la nulidad de las diligencias de investigación practicadas a partir de la denuncia: “no estaríamos de ninguna forma ante la vulneración de un derecho fundamental (que, por cierto, sería titularidad de la denunciante y no del recurrente: STC 94/2010, de 15 de noviembre). Por tanto, no cabría proyectar a esta situación la doctrina de los frutos del árbol podrido. Las diligencias practicadas con posterioridad quedarían a salvo en todo caso”·
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