El Tribunal Constitucional ha declarado nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal, tributo con el que hacían gestión y caja los Ayuntamientos.
Las dudas sobre su constitucional comenzaron cuando el Tribunal Supremo y el propio Constitucional ya habían limitado su cobro cuando la operación de venta suponía pérdidas para el antiguo propietario.
Ahora con esta sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, se expulsa del sistema recaudatorio municipal, al considerar que es inconstitucional y nula parte de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4), que hace referencia al cálculo de la base imponible en el razonamiento que tantas veces hemos invocado los abogados de que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El Tribunal declara en la sentencia para todos aquellos que lo hayan pagado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que de suyo implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto. La sentencia no lo ha sido por unanimidad, habiendo mantenido un voto discrepante el Magistrado Cándido Conde-Pumpido y la Magistrada María Luisa Balaguer.
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