Actualidad jurisprudencial: Atribución en régimen de custodia compartida del uso de la vivienda familiar

Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de 9 de diciembre de 2020.

Comentamos hoy la Sentencia de 9 de diciembre de 2020 dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, siendo su particularidad que maneja la temporalidad de la atribución del uso de la vivienda familiar conforme a la  Doctrina del Tribunal Supremo pero, sin embargo, extiende el uso hasta la mayoría de edad del menor de los hijos, lo que representa una espera de 13 años, con independencia de que persista la obligación alimentaria.

El artículo 96 del Código Civil no se pronuncia sobre la atribución de la vivienda familiar en los supuestos de custodia compartida, por lo que la Jurisprudencia ha entendido de forma unánime que hay que acudir a su párrafo segundo, es decir, al supuesto en que la custodia de los hijos queda repartida entre ambos padres y no con sólo uno de ellos, de manera que el juez deberá “resolver lo procedente”. Ante tal ambigüedad, ha sido la Jurisprudencia la que ha ido perfilando cómo debe el juez resolver. Y así, el Tribunal Supremo ha entendido:

1º.- Que es improcedente atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores de forma indefinida, dado que no atribuyéndose indefinidamente se armonizan tanto el interés de los titulares del inmueble, como el de los hijos a relacionarse con el otro progenitor en una vivienda.

2º.- Que, no obstante, deberán valorarse las circunstancias concurrentes, y es perfectamente admisible que el uso de la vivienda se atribuya al progenitor que objetivamente tenga más dificultades de acceso a una vivienda en condiciones.

Ante tal situación, la solución mayoritaria que están adoptando los Tribunales es la atribución temporal de la vivienda al progenitor digno de mayor protección, esto es, con mayores dificultades para acceder a una vivienda (por no poseer otra, menos ingresos…), fijándose una temporalidad de uso que va, normalmente,  desde 1 a los 5 años.

No obstante, la sentencia que analizamos hoy atribuye el uso de la vivienda a la madre hasta la mayor edad del pequeño de hijos nacido en 2016 (es decir durante 13 años), al entender que con ello, está respetando el criterio de temporalidad del Tribunal Supremo relativo a la atribución de la vivienda al progenitor con mayor dificultad de acceso a la vivienda (en este caso, la madre que está en paro, frente a la situación del progenitor que es funcionario de tipo A). Y ello en aplicación del artículo 96 del Código Civil, al resolver lo que ha entendido como “procedente” ante las circunstancias concurrentes.  Esta sentencia, por tanto, vuelve  a abrir la posibilidad de equiparar la temporalidad de atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de custodia compartida con los supuestos de monocustodia, cuyo límite es precisamente la mayoría de edad de los hijos.

 

 

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