Comentarios por Nuria Ballester Simó, Abogada, socia profesional, Especialista en Derecho de Daños y Responsabilidad Civil. Septiembre 2014. Revista El Derecho.
¿A quién debe dirigirse la reclamación de los accidentes de circulación producidos en territorio español interviniendo vehículo extranjero?, ¿a Ofesauto o al Consorcio de Compensación de Seguros? En el apartado Tribuna, destacar los comentarios de Juan J. Hurtado Yelo, Dr. en Derecho y Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cartagena, que tras un análisis de la normativa aplicable y los supuestos y problemática más frecuentes concluye que, será Ofesauto quien responderá cuando el vehículo esté estacionado en alguno de los países del espacio económico europeo, así como cuando dispongan de la carta verde o seguro en frontera; mientras que el Consorcio lo hará cuando se trate de vehículos sin seguro no estacionados en los países firmantes del Acuerdo entre oficinas nacionales de seguro de los Estados miembros del Espacio económico Europeo y otros Estados Asociados.
Resaltando que para los residentes en territorio español por un siniestro en el que intervenga un vehículo extranjero, cuando responda Ofesauto no será necesaria reclamación previa ante la delegación en España de la aseguradora extranjera; y que en determinados supuestos de dificultad para determinar el lugar de estacionamiento del vehículo será Ofesauto quien deberá probar la compañía de seguros, matrícula…
Reseñas de Jurisprudencia: Cabe resaltar la Sentencia del TS Sala 2ª de 11 de junio de 2014 (EDJ 2014/122368), ponente Antonio Del Moral García, por delito de asesinato y conducción temeraria en atropello, considerando que la existencia de alevosía no queda eliminada por la eventual influencia de bebidas alcohólicas ni por el estado de ira por discusión previa.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso formulado por la acusación particular casando la Sentencia.
El acusado fue condenado por asesinato con alevosía por el fallecimiento de un joven atropellado con el vehículo de su propiedad cuando tras una discusión y alejándose la víctima del lugar, el acusado conduciendo su vehículo aparcó tras un camión y al ver pasar caminando solo a la víctima, espero a que le sobrepasara y acelerando bruscamente sin luces por el centro de la calzada lo atropelló por la espalda, causándole la muerte.
En apelación se revocó la Sentencia considerando que el delito cometido era un homicidio doloso, al haber suprimido algunas menciones del factum que desmoronaban la base necesaria para catalogar de alevoso el hecho a través de dos líneas argumentativas cuales fueron: que no se produjo por parte del condenado una selección del medio agresivo, fue impulsivo, de forma repentina y que la víctima debía estar en cierto estado de alerta.
Revisado por el TS y aún con esas modificaciones fácticas entendió el Alto tribunal que el acometimiento debía ser reputado alevoso argumentando que: la alevosía no precisa premeditación, bastando un dolo de ímpetu, una reacción impulsiva, una decisión de improviso sin previa reflexión que no queda eliminada por la influencia de bebidas alcohólicas, ni el estado de ira e irritación de la discusión previa e indicando respecto la posible situación de alerta, que ésta dista mucho de una actitud vigilante de la víctima, hiperprecaución que excede del hombre medio.
Concluyendo que la técnica jurídico penal reclamaba la calificación de asesinato con alevosía, aún con los correctivos factuales realizados en apelación.
Por último, mencionar por su interés la consulta que se hace eco de la reciente reforma de la Ley de Tráfico por la Ley 6/2014 de 7 de abril, en cuyo artículo 1 del apartado 30 se modifica la Disposición Adicional 9ª de la Ley de Tráfico para la determinación de la responsabilidad por accidente de tráfico causada por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas.
Nueva regulación que alejándose de la responsabilidad prácticamente objetiva o por riesgo contemplada hasta el momento, lleva a consagrar la total irresponsabilidad de los aprovechamientos cinegéticos de caza por los daños causados por sus animales, responsabilizando al conductor del vehículo de los daños causados como regla general y limitando la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético o en su defecto del propietario del terreno, a los casos en los que el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél; y la del titular de la vía pública cuando el accidente se haya producido como consecuencia de no haber reparado una valla de cerramiento en plazo o, en su caso, por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
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