Actualidad jurídica: Junta General de socios exclusivamente telemática

Área de Derecho Mercantil, Societario y Concursal.

Una reciente modificación legislativa, la introducida por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, entre otras novedades,  permite la celebración de las Juntas Generales de socios de forma exclusivamente telemática en todo tipo de sociedades de capital.

Con anterioridad, los Estatutos de las sociedades anónimas podían prever la asistencia a la Junta de forma telemática de algún socio y durante el Estado de Alarma también se previó la celebración por video conferencia de Juntas y Consejos. Ahora la asistencia telemática se extiende a todo tipo de sociedades y, además, se introduce la posibilidad de celebración de la Junta de forma exclusivamente telemática, de modo que no será precisa la asistencia física de ningún socio o sus representantes.

La modificación de Estatutos para incluir esta posibilidad debe aprobarse por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión; de los trámites y procedimiento de la Junta telemática deberá informarse en su convocatoria y la Junta se considerará celebrada en el domicilio social.

La Ley intenta garantizar los derechos de los socios, aunque de manera genérica, pues requiere que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Junta. Para ello impone a los Administradores el deber de implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad; por lo que deberá valorarse en cada caso el cumplimiento de dichos requisitos y, en especial, el respeto a los derechos de información, participación y voto de los socios.

Con ello, el legislador pretende seguir adaptando el derecho mercantil a la realidad de los tiempos que vivimos.

 

 

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