Actualidad jurídica: Aprobación proyecto de reforma LO2/2010 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

Área de Derecho Social de DOMINGO MONFORTE Abogados

Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados

Ayer, 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Hemos considerado de enorme interés, tanto por el contenido como por la actualidad, que nuestros clientes y lectores puedan conocer los principales puntos que contempla dicha aprobación:

Derechos sexuales y reproductivos

La educación sexual será asignatura obligatoria en todas las etapas educativas (desde niñez hasta juventud). El objetivo será que el alumno conozca  su cuerpo, respete la diversidad sexual y de género y  las relaciones sexuales sean sin violencia y utilizando medidas preventivas.  Además se creará una línea de apoyo telefónico, unos servicios de asistencia y atención,…cuyo objetivo será proporcionar información sobre los derechos y recursos disponibles, sobre todo, a las mujeres.

Interrupción voluntaria del embarazo

El derecho a interrumpir el embarazo prevalece y los servicios públicos se conviertirán en  punto de referencia para aquellas mujeres que deseen ejercerlo. Además durante la etapa de recuperación se activará el derecho a tener una incapacidad temporal. Las mujeres entre 16 y 17 años y aquellas con discapacidad no necesitarán el consentimiento del tutor legal para ejercer dicho derecho. Se eliminará la etapa reflexión de tres días y la información previa a la interrupción.

La píldora del día después será gratuita y estará disponible en centros de salud, de atención especializada y en farmacias.

Embarazo y parto

Existirá  un permiso preparto (desde la semana 39 de gestación) que se podrá ejercer junto con el permiso de maternidad.  Al mismo tiempo que se confeccionará un protocolo, que promueva una buena praxis tanto en el aspecto gineco obstétricio y como de parto.

Métodos anticonceptivos 

Se distribuirán gratuitamente  en centros educativos, penitenciarios, servicios sociales. Y se investigarán los métodos anticonceptivos masculinos.

Violencia en el ámbito reproductivo

Se incluirá como violencia contra la mujer el embarazo forzado,  el aborto,  la anticoncepción y esterilización forzosas ,tal como recoge el Convenio de Estambul.

Menstruación dolorosa

Se contemplará como baja laboral y  consistirá en una incapacidad temporal de tres días, ampliable a otros dos más, justificable en la llamada dismenorrea (dolor que se padece antes y durante la menstruación) y en conciliar el derecho a la salud y el bienestar con el empleo. En muchas mujeres estos dolores van acompañados de vómitos, dolor de cabeza, espalda o diarrea. Sobre todo, cuando se padece endometriosis.

En consecuencia, estos padecimientos, según se plantea, podrían tener cabida en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al generar un estado en el que el trabajador está impedido para el trabajo, causando baja por enfermedad común.

Esta medida ya tiene antecedentes legislativos, pero a nivel local. Así ocurren con las trabajadoras del Ayuntamiento de Girona que pueden acogerse al permiso menstrual por indisposición que consiste en la disposición de ocho horas al mes que podrán coger en fracciones mínimas de una hora, eso sí, conlleva la recuperación de las horas en un plazo máximo de tres meses.

También, poco después se unió a esta iniciativa el Ayuntamiento de Castelló con las mismas condiciones que las establecidas por el Ayuntamiento de Girona. Para su solicitud se requiere un certificado médico que justifique la incapacidad temporal que provoca el periodo de menstruación, que tendrá una validez de 2 años.

 

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