Sumisión sexual química o el peligro de la burundanga

Publicado en el periódico El Mundo el 3 de febrero.

José Domingo Monforte. Socio-director de DOMINGO MONFORTE Abogados.S

No es fácil abordar esta técnica delictiva sin crear cierto alarmismo. Confieso mi intención de aproximar al amable lector al tratamiento legal de la materia, a través de hechos que han sido ya juzgados y sentenciados y en los que la desinhibición y anulación química de la voluntad -con fines sexuales- ha dejado daños irreparables en víctimas de difícil -cuando no imposible- resarcimiento.

Veamos: existen determinadas sustancias como lo son los anestésicos inhalatorios, derivados sulfhídricos, disolventes, la atropina o alcaloides similares y la escopolamina (esta última conocida popularmente como la burundanga) que tienen en común el poder químico de anular la voluntad, producir desinhibición, sedación, desorientación en el tiempo, crear amnesia y provocar la vulnerabilidad de las personas, su control y sumisión.

El rastro analítico desaparece al  eliminarse en un tiempo que va entre las seis horas a dos días en la orina  y  de dos a seis horas en la sangre, lo que llevado al tiempo de reacción legal y forense, por lo general, evita su detección y  prueba en juicio.

La burundanga aporta un plus de riesgo por la facilidad con que se  puede adquirir en Internet y a bajo precio. En algunos casos son plantas cuyas semillas venden portales de jardinería. De sabor amargo, se suele proporcionar a las víctimas diluida en líquidos, oculta en bebidas dulzonas para disimular el sabor, produciendo los efectos a partir de unos treinta minutos desde la ingesta. O incluso se inhala, o se administra al descuido soplada en  la cara.

Las víctimas cuando recobran la consciencia no se atreven a denunciar los hechos o mantienen duda y miedo: duda por la sensación de irrealidad que tienen y miedo a no ser creídas.

“El rumano de mal aspecto y deseos lascivos”: Fue el caso de una joven que era arrastrada por una persona de mal aspecto desde las proximidades de la  Puerta del Sol hasta el portal de su casa. Los Guardias Civiles, principales testigos casuales de cargo y salvadores de hechos que pudieron ser más graves gracias a su decisiva intervención, en el juicio declararon: que circulaban por la zona cuando les extrañó ver a un varón, de mal aspecto, llevando por la Gran Vía a una chica joven, casi a rastras,  parecía inconsciente –dijeron- por lo que decidieron seguirle. El hombre abrió un portal con unas llaves que llevaba la chica y se metieron dentro. Decidieron entrar y vieron cómo el acusado se había desabrochado el pantalón y la joven tenía la ropa bajada hasta la altura de las rodillas, teniéndola sujeta el varón contra una pared. Con una mano la sujetaba y con la otra le tocaba la zona vaginal. Cuando llamaron su atención soltó a la joven y ésta cayó al suelo dándose un fuerte golpe.

 El personal del Samur comprobó  su  deplorable estado e inconsciencia. No conocía al acusado, sus respuestas eran incoherentes y monosilábicas, hubo de ser terminada de vestir por los agentes policiales quienes, aunque inicialmente por el requerimiento del servicio establecieron intoxicación etílica, rápidamente comprobaron que no olía alcohol. Tuvo que ser ingresada en la UVI ante la alarmante disminución de consciencia.

Ciertamente, los análisis que le fueron practicados en la orina y sangre no detectaron la presencia de escopolamina, pero a juicio de la Sala que sentenció el caso ello no es significativo, pues conforme determinaron los peritos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense, esa sustancia -también conocida como burundaga- produce sus efectos a la media hora de su ingesta oral y tiene una vida media en el organismo entre 5 y 9 horas. Además, dada la tardanza en la toma de las muestras, no resulta extraño que desaparecieran.

El Tribunal estimó que la joven fue narcotizada con alguna sustancia, lo que explicaría su estado, formando su convicción tomando en consideración  que el propio acusado dijera a los policías, sin que le preguntaran, que él no le había dado burundanga.

Aprovecharse de la debilidad y pérdida de sentido de la víctima, privada de capacidad para autodeterminarse en la esfera sexual, no es una falta de consentimiento sobrevenido o a posteriori que trasmuta la acción sexual en delictiva a partir de esa falta de consentimiento manifiesta. Es la ausencia de consentimiento inicial -al no disponer la joven de su voluntad de la que fue privada para prestarlo desde un primer momento- y el ánimo libidinoso evidente del acusado de satisfacer sus deseos lo que nos lleva a estar en presencia de una actuación delictiva. El acusado, de nacionalidad rumana, fue condenado por un delito de abuso sexual.

 “El  caso del enano maligno”  La declaración de hechos probados nos sitúan en lo sufrido por dos de sus víctimas que lograron sentarlo en el banquillo y que fuera juzgado, dos de las 38 que denunciaron hechos similares.

En el caso de la primera víctima, la joven se encontraba en Plaza de Oriente de Madrid cuando se le acercó un hombre aquejado de acondroplasia que resultó ser el acusado. Con él había cruzado algunas palabras en días anteriores, motivo por el cual, al verlo de nuevo, se giró y le dio la espalda. En ese momento la sujetó a modo de abrazo por el cuello. Por sustancias que se desconocen y que el acusado aplicó a la joven,  ésta perdió la conciencia de lo sucedido a partir de ese momento, despertando a la mañana siguiente en su propio domicilio con síntomas de resaca, un fuerte dolor de cabeza y notando signos de haber estado alguien en el mismo, pese a que el acusado ya no se encontraba allí. Sentía escozor y dolor en la zona genital, las sábanas y el colchón tenían un fuerte olor que no era el suyo.

Durante esa noche el acusado le hizo toda clase de aberraciones sexuales, obedeciendo la víctima porque tenía anulada su voluntad.

En situación similar se vio la segunda de sus víctimas,  por la que fue condenado. Un día de mayo de 2012, se encontraba en el parque que existe delante del Palacio Real de Madrid hablando por teléfono con su madre, observando cómo una persona con síndrome de acondroplasia -que resultó ser el acusado- la miraba fijamente, acercándose éste a la víctima. Ambos iniciaron una conversación en la que entre otras cosas le dijo  «sé que estás hablando con tu madre y, además, sé que vienes de Barcelona, si quieres te explico algo más«, lo que despertó la curiosidad de la joven, marchándose ambos a una zona más recóndita del parque, donde le dijo que leyera un periódico, indicándole unas páginas concretas, y a partir de este momento la mujer entró en un estado de relajación y pérdida de voluntad, producida por causas desconocidas, que le llevó a darle el número de teléfono y la dirección donde vivía.

A partir de ahí la tuvo sumisa bajo su control y dominio, accediendo a su domicilio. Una vez allí le pidió que le diera un vaso de agua y que bebiera del mismo, la situación de anulación de la voluntad de la víctima fue completa sin que se haya podido determinar qué sustancia ingirió. A continuación, el acusado le indicó que se quitara la camiseta porque tenía que verle el chacra a lo cual accedió la víctima, quedándose el acusado sin ropa con fines libidinosos abusando de ella . El acusado se marchó del domicilio sobre el mediodía, recuperando ésta poco a poco la voluntad y la consciencia de parte de lo que había ocurrido, llamando a un amigo quien la acompañó a formular denuncia.

Sin embargo, no se realizó  ningún tipo de análisis para determinar  la sustancia que se le podría haber suministrado. La sentencia lamenta de nuevo que no se hubieran realizado los análisis oportunos en el tiempo necesario para acreditar la ingesta de sustancias inhibidoras de la voluntad. El convencimiento de nuevo del Tribunal que sentenció los hechos fue pleno en ambos casos, no solo por las contradicciones en que incurrió el acusado, sino también por la credibilidad de las víctimas, que en ningún momento suplieron las lagunas de memoria por hechos inventados o falsamente recordados y por la consistencia de sus recuerdos. La declaración es verosímil por más que no se haya podido comprobar la sustancia que les suministró el acusado, lo que  junto con otra pluralidad de indicios llevó a declarar probado que el acusado proporcionó una o varias sustancias a las víctimas que anularon su voluntad, anulándoles también después la consciencia, consiguiendo así -sin violencia o intimidación-  abusar intensamente de ellas. Siendo condenado como autor responsable directo de dos delitos de abuso sexual sobre personas privadas de voluntad.

Los casos narrados enjuiciados me llevan a una doble reflexión: por un lado, sobre la necesidad de implantar medidas forenses en los centros de urgencia para detectar estas sustancias inhibidoras de la voluntad; y, por otro lado, respecto del daño que, a mi juicio, en la víctima sometida a dichas prácticas tras privarla de la voluntad debería estar al mismo nivel penal de la violencia y la intimidación, siendo verdaderas agresiones sexuales. No hay lesiones físicas por el sometimiento, pero el daño psicológico de la víctima no es menor al de la violación.

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