Siniestralidad laboral: persecución penal

Jose Domingo, Mª Carmen Escriche y Andrea Peiró. Economía 3 (Octubre)

Las estadísticas de siniestros laborales llevan al legislador, una vez más, a resolver la situación por las vías del castigo y la incriminación penal de los responsables empresariales.

 

El llamado deber objetivo de cuidad se eleva, intensificando su responsabilidad ante cualquier incumplimiento, por leve o levísimo que sea, de las medidas de seguridad, siendo el empresario garante y responsable penal incluso de las propias imprudencias del trabajador.

 

Una vez más nos encontramos con el efecto pendular en la aplicación de las normas, pues se pasa de la nada a la exigencia más absoluta en la persecución de este tipo de infracciones cuando se genera siniestralidad.

 

Fiscalía de Siniestralidad Laboral.

 

Exponente de lo dicho y de la preocupación en el seguimiento y persecución penal de las conductas empresariales ante los accidentes laborales, han llevado al gobierno a crear el Fiscal Coordinador de Siniestralidad Laboral que supone una prolongación ejecutiva de la Resolución de la Fiscalía General del Estado 1/2001 sobre la actuación del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad laboral.

 

En esta Resolución del año 2.001 la Fiscalía comenzaba a hacerse eco tanto del incremento de los accidentes laborales como de la escasa frecuencia con que los delitos contra la seguridad de los trabajadores –principalmente tipificados en los arts. 316 a 318 del Código Penal- eran aplicados, a lo que sin duda contribuía el hecho de que las faltas en esta materia resultaran perseguibles tan sólo a instancias del perjudicado, lo que se traducía en una infrautilización del principio de intervención mínima y provocaba la impunidad total de estas actuaciones contrarias a la ley. Impunidad y crecimiento de la siniestralidad laboral que hicieron que mediante dicha Resolución se recomendara la creación de un Servicio de Siniestralidad Laboral en aquellas fiscalías en donde el volumen de trabajo, las circunstancias, peculiaridades y gravedad del fenómeno en el territorio de su competencia hicieran aconsejable la especialización e individualización de esta materia. Servicios de Siniestralidad Laboral a cuyo frente normalmente se encuentra un Fiscal encargado de coordinar las causas penales por siniestros laborales o uno o varios Fiscales que con carácter preferente e incluso exclusivo despachen asuntos relacionados con esa clase de infracciones y se encarguen de las relaciones con la Administración Laboral y la Inspección de Trabajo.

 

Resolución de mayo de 2.001 en el que el Ministerio Fiscal igualmente determinó que en los supuestos en que cuando existía un accidente laboral con resultado mortal o lesiones graves, esto mismo constituía un indicio de la existencia de riesgo, que es en sí mismo un delito autónomo a parte del anterior, recomendado, por ello, que todas las imprudencias de orden laboral con este resultado dieran lugar a la incoación de diligencias previas tendentes a investigar y tipificar los hechos lesivos, persiguiéndose así, de oficio, delitos de riesgos que podrían desembocar en condenas de orden penal para aquel empresario que no cumpla con la normativa laboral.

                                                                                               

El recientemente nombrado Fiscal Coordinador de Siniestralidad Laboral, Don Juan Manuel Oña, depende directamente del Fiscal General del Estado, tiene rango de Fiscal de la Sala del Tribunal Supremo, y tiene encomendado  impulsar políticas activas contra los accidentes de trabajo, coordinar el funcionamiento de sus homólogos en las comunidades autónomas, impulsar su creación donde no los haya y dotarles de los medios necesarios para exigir el cumplimiento de la normativa de seguridad laboral.

 

Entre las recientes propuestas realizadas por el nuevo Fiscal Coordinador de Siniestralidad Laboral destacan: la posibilidad de que en supuestos en que el trabajador accidentado y denunciante sea un inmigrante, éste pueda ser recompensado, a propuesta del Ministerio Fiscal, con la regularización de su situación; la decisión de hacer públicas en los casos más relevantes las acusaciones o sentencias dictadas contra una empresa que no hayan cumplido con la normativa de seguridad; y realizar una campaña específica sobre las empresas de alta siniestralidad de ámbito supraautonómico y que previsiblemente afectará a 257 empresas de distintos sectores.

 

Cierra el círculo en nuestra ciudad de Valencia el acuerdo alcanzado por la Fiscalía y los Sindicatos y por el que se pretende implantar un programa de actuación conjunta que incluya la creación de una comisión paritaria de seguimiento.

 

En conclusión, un accidente laboral hoy coloca al empresario en presunto sospechoso, potencial delincuente, incluso cuando se ha hecho caso omiso por el trabajador, víctima, cuyo incumplimiento se enerva ante la mayor responsabilidad que como garante adquiere el empresario.

 

En nuestra opinión, estimamos que siendo legítimas las exigencias de la Fiscalía en la persecución de estos hechos, de igual medida debería concienciarse al trabajador en el cumplimiento de las medidas de prevención laboral, y los jueces deberían ser más receptivos a la hora de valorar la incidencia causal de la conducta del trabajador, pues lo que no parece posible sostener es que en la vía social no sea suficiente argumento el incumplimiento de éstas medidas para estimar la procedencia del despido, y que al propio tiempo el empresario por este mismo hecho sea sujeto de responsabilidad penal.



Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo en el año 2.005 se registraron en España 904.908 accidentes laborales, habiendo descendido sólo los accidentes graves, y aumentado los leves y los mortales.

 

La Comunidad Valenciana se sitúa con 97’2 accidentes con baja laboral entre las cinco primeras comunidades autónomas de mayor índice de siniestralidad, precedida únicamente de Andalucía (159’2) Cataluña (153’7), Madrid (128’1), y seguida por Comunidades Autónomas en las que el índice de siniestralidad desciende considerablemente hasta La Rioja que tan sólo registró 6 accidentes.

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