Reforma de las faltas en el nuevo Código Penal

La derogación del libro III.- De las faltas y sus penas., con la  reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015:

La Ley Orgánica 1/2015 contiene una importante reforma del Código Penal, con la modificación  de mas de 200 artículos, la modificación también de artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras leyes.

Se trata de una reforma aprobada exclusivamente con los votos del Partido Popular y con la oposición  de todas las demás fuerzas políticas del parlamento, por lo que , a pesar de su importancia, podría tener una vida muy corta si se produjera  un cambio de gobierno en las próximas elecciones generales

Por lo que respecta a la derogación de las Faltas, las principales consecuencias son:

a )Sustitución de determinadas faltas por delitos leves

b) Supresión de algunas faltas por su escasa trascendencia penal y que pasan a ser sancionadas administrativamente o a determinar el ejercicio de acciones civiles

El principio inspirador de la reforma y la supresión de las faltas,  conforme a la exposición de motivos,  es el de última ratio o intervención mínima de la justicia penal, así como suprimir los atascos judiciales que ocasiona  la pequeña delincuencia. Lo que entiendo no se va a producir en absoluto, pues  no estamos realmente ante una “supresión de las faltas” sino que en la mayoría de ellas las conductas pasarán a constituir delitos leves y otras serán sancionadas por otros órdenes jurisdiccionales.

Entre las faltas que se suprimen definitivamente tenemos las relativas al abandono de familia,  incumplimiento de las obligaciones derivadas de las sentencias o convenios de separación o divorcio, la denegación de auxilio a mayores y desvalidos que dependan de sus cuidados, incumplir el régimen de custodia de los menores.

También se suprimen las conocidas como faltas de tráfico, en realidad imprudencias leves cometidas con vehículo de motor previstas en los artículos 621.2 y 3 del CP, que tendrán que reclamarse en la vía civil. Las lesiones por imprudencia grave pasan a ser delito pero requieren la preceptiva denuncia del lesionado o su representante legal.

Y pasan a constituir la nueva figura del delito leve la práctica totalidad de las  faltas contra el orden público de los artículos  633 a 637,  perturbar el orden en un tribunal, falta de respeto a la autoridad o sus agentes, o utilización e uniformes oficiales indebidamente, las lesiones y homicidio por imprudencia grave,  infracciones contra la propiedad y patrimonio valoradas en menos de 400 euros, amenazas leves, coacciones leves, injurias y vejaciones, entre otras.

Se crea, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal un nuevo procedimiento de enjuiciamiento delitos leves, que de nuevo solo tiene el nombre.

Los nuevos delitos leves se sancionan fundamentalmente con multa y en ocasiones con pena de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad y la

graduación de las penas queda al arbitrio del juzgador sin sujetarse a las reglas del artículo 66 ( nuevo 66.2), agravantes, atenuantes etc.

Una de las principales novedades es la introducción del Sobreseimiento ad limine, un criterio de oportunidad consistente en la facultad del Ministerio Fiscal de solicitar, valoradas la escasa entidad del hecho y la falta de interés público,  el sobreseimiento de las actuaciones, es decir el sobreseimiento ad limine , siempre que se den los siguientes requisitos:

1.- que el hecho denunciado sea de muy escasa entidad atendida la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las de su autor.

2.- Carencia de interés público relevante

La condena por estos delitos leves determinará tener Antecedentes penales,  que se cancelarán a los seis meses extinguirse la responsabilidad penal.

Se modifica también la   prescripción que para los nuevos delitos leves será de un año desde la comisión del mismo.

Por último y respecto al derecho transitorio, la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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