Novedades legislativas

Por Núria Balleter Simó.Abogada, especialista en responsabilidad civil y derecho de daños del despacho José Domingo Monforte Abogados Asociados.

Proyecto de Ley por la que se reforma el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 Perseguida reforma que finalmente ha visto la luz tras haber convivido con un Baremo que vigente desde 1995, se iba alejando de una realidad en continua evolución. Han hecho falta numerables quejas por parte de Asociación de Víctimas por accidente de tráfico, Comité Español de representantes de personas con discapacidad, la Federación Española del Daño Cerebral, Asociaciones de Lesionados Medulares entre otras, cuyo impulso y sugerencias han sido sustanciales para que se conciba como una necesidad el incrementar la protección a la víctimas, garantizándoles una indemnización suficiente que a la vez permita situar a España en la línea de reformas comunitarias en relación con el Seguro del Automóvil, y fomentar una solución más ágil de los conflictos potenciando resoluciones extrajudiciales.

Objetivos que se persiguen a través de la actualización del Baremo, a cuyo fin la Disposición derogatoria única del referido Proyecto de Ley, deroga expresamente el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación contenido en el Anexo y el Anejo del RDLegislativo 8/04 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, y cuyo logro se pretende con la redacción de un nuevo título IV del referido texto legal.

 Esta nueva redacción contiene:

a) Un incremento general de las indemnizaciones, acercándolas a las Europeas

b)   La creación de nuevas figuras de perjudicados, nuevas estructuras familiares como familias monoparentales, familias con hijos de otros matrimonios….

c)   La creación de nuevos conceptos resarcitorios: nueva regulación de daños patrimoniales que clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos; y racionalización en el cálculo del lucro cesante que contemple los ingresos netos de la víctima pero también el tiempo no remunerado o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes.

d)  Abandono del sistema de los factores correctores por perjuicios económicos introduciendo un coeficiente específico que combina factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y gastos específicos de fallecimiento….

e)  Respecto las secuelas: se refuerza en especial la reparación a grandes lesionados, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con gastos asistenciales futuros, con una clara adaptación al estado de la Ciencia.

f)  En cuanto a las lesiones temporales, distingue entre gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles (que genere la lesión en el desarrollo de la vida del lesionado, desplazamientos familiares…)

g) Perjuicios extrapatrimoniales, reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares que se encuadran en cinco categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados).

Es de destacar que se mantendrán las actualizaciones anuales a través del porcentaje del índice de revalorización de las pensiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este Proyecto de Ley refleja igualmente la preocupación por efectividad del sistema, por cuanto se creará una Comisión de Seguimiento (formada por asociaciones de víctimas, aseguradoras…) del sistema de valoración en el plazo de un año, para mantener actualizado el sistema a los tiempos y continuar con la aportación de sugerencia y modificaciones con el fin de analizar la puesta en marcha de la Ley y sus repercusiones.

Comisión que en plazo de 3 años máximo deberá emitir un informe razonado, a la luz del cual la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones promoverá, en su caso, las modificaciones que considere oportunas.

Norma cuya irretroactividad hará que se aplique sólo para aquellos accidentes que se produzcan tras su entrada en vigor.

 Reforma del Código Penal efectuada por la LO 1/2015 de 30 de marzo con incidencia en materia de tráfico.

 Actualización del Código Penal que se efectuó a través de la LO 1/15 de 30 de noviembre que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, y que afecta de manera sustancial al ámbito del derecho de la circulación por el evidente cambio que supone la derogación completa del Libro III que conlleva la derogación de la infracción penal constitutiva de falta, unido al  régimen de responsabilidad que se establece ante la nueva distinción entre delitos graves y delitos leves.

De este modo las faltas de homicidio y lesiones por imprudencias leves, se remiten a la vía civil ex art. 1902 y s.s. del Código Civil, incluyéndose los tipos de homicidio y lesiones imprudentes graves o menos graves en el catálogo de delitos leves.

 Así, la esfera penal se reduce a los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otras conductas culposas al orden civil o administrativo, dentro de la LO 4/15 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana que deroga la anterior normativa conocida como Ley Corcuera.

Dado que su entrada en vigor se producirá el próximo mes de julio, el régimen transitorio establecido será de continuación por Juicio de faltas  hasta su terminación para los asuntos ya iniciados por delitos leves que resultan despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa con responsabilidad civil aparejada, salvo que el legitimado efectúe reserva de acciones civiles con el visto del Fiscal.

Es de resaltar respecto las modalidades delictivas de robo y hurto de uso de vehículos de motor,  la supresión de la mención al valor del vehículo sustraído o utilizado sin debida autorización, dado que con la nueva regulación desaparecerá la limitación de 400 Euros. Así para que la infracción tenga transcendencia penal este delito no precisa valor alguno.

Además de la supresión total del Libro III, la reforma lleva a cabo innumerables cambios dado que desaparece la terminología faltas para hablar de delitos leves o graves, unidos a otras modificaciones entre las que destacamos:

–         Se añade la reincidencia cuando existen condenas firmes impuestas en otros estados de la Unión Europea, salvo que el antecedente penal estuviera cancelado o pudiera cancelarse de conformidad con el derecho español.

–         Se añade como penal grave la prisión permanente revisable y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 1 año y 1 día a 5 años.

–         Modifica los trabajos en beneficio de la comunidad que lo serán sin límite, desapareciendo como penas graves la localización permanente de 3 meses y 1 día a 6 meses; y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

–         Nueva redacción de la extensión de la penas.

En definitiva, se pretenden mejoras técnicas para establecer un sistema más ágil y coherente a través de las nuevas figuras delictivas y la adecuación de los tipos penales ya existentes, suprimiendo otras infracciones por su escasa gravedad al no considerarse merecedoras de reproche penal.

Reforma de la que gran parte está orientada a dar cumplimiento a los compromisos internos adquiridos por España en el ámbito penal.

RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

Cabe resaltar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz Sección 3ª de 6 de marzo de 2015 (EDJ 2015/40664) en la que se plantea, si el derecho a ser resarcido del daño causado por la conducta negligente de otro y de la contravención del principio del deber de no dañar, es un derecho de contenido patrimonial.

 El supuesto de hecho plantea el derecho a ser indemnizados como perjudicados por fallecimiento del padre en accidente de tráfico y como herederos del derecho de la viuda fallecida en momento posterior y por causas ajenas.

 Resolviendo la Sala que el derecho de la viuda fallecida a ser indemnizada se transmitió a sus herederos, por haberse generado el derecho a percibir la indemnización antes del fallecimiento, y ello porque si la sucesión a título universal, según los arts. 657 y 661 del Código Civil, transmite todos los derechos del causante desde el momento de su muerte, dado que la condición de perjudicada que tenía la madre nació tras el accidente en el que murió su esposo, el derecho a ser indemnizado por los perjuicios derivados de esa muerte entró en su patrimonio antes de que ella falleciera.

 

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