LA MERA DECLARACIÓN DE GANANCIALIDAD ES INSUFICIENTE

la mera declaración de ganancialidad es insuficiente

Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de enero de 2024 revoca los pronunciamientos de instancias inferiores y declara que la mera indicación de adquirir para la sociedad de gananciales por un cónyuge no es suficiente si sólo adquirió un cónyuge y éste lo hizo sin contraprestación, ya que al no concurrir el otro cónyuge no es de aplicación el artículo 1355 del Código Civil que dispone: “Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia…”.

Como vemos, el Tribunal Supremo condiciona la aplicación del precepto a que comparezcan en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública ambos y a tener carácter oneroso. En el caso que examina, únicamente compareció un cónyuge haciendo constar que adquiría “para su sociedad de gananciales” cuando lo había comprado su padre previamente en documento privado y pagado el precio éste.  Revocando las sentencias que le atribuían el carácter ganancial por así haberlo declarado uno solo de los cónyuges, y por justificarse que había sido adquirido sin contraprestación alguna.

 

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