La internacionalización manda en el siglo XXI ¿Estamos preparados?

Economía 3. Mayo 2013.

Socio Director JOSE DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS SLP

P.- Como paso previo a la internacionalización: ¿qué aspectos  jurídicos o legales tienen que tener en cuenta las empresas a la hora de salir al exterior?

La fiscalidad y las exigencias laborales, en adecuado equilibrio con la inversión y la rentabilidad empresarial prevista.

 

R.- ¿Cuáles son los errores, problemas y/o equivocaciones más frecuentes en el proceso de internacionalización respecto a estas cuestiones por parte de las empresas? ¿Cómo sería más conveniente actuar?

La acelaración improvisada de procesos, sin un plan estratégico previo coberturado por etapas, que permita valorar el proceso de instauración y eventualmente corregir errores.

Quizá en nuestro país y más concretamente en nuestra Comunidad tenemos la experiencia del sector inmobiliario, cuando se inicio la crisis y progresiva depreciación de los valores inmobiliarios como consecuencia de la paralización del mercado, se pensó que otros países emergentes permitían obtener la rentabilidad y plusvalías logradas en otros tiempos en España, en muy poco tiempo, se comprobó que fue un completo desacierto fruto de la improvisación, y se tuvo por lo general que desinvertir con grandes pérdidas, pues la liquidez era aquí donde se precisaba para rescatar las inversiones del pantano financiero.

 

P.- Cuando nos establecemos en un país (solos o de la mano de un socio), ¿quedamos al amparo únicamente de sus leyes y tribunales? ¿Cómo resultará más conveniente proceder?

Los arbitrajes resuelven adecuadamente los conflictos mercantiles, pero las ejecuciones de los mismos siguen siendo asignatura pendiente en determinados países incluso de nuestro entorno comunitario.

P.- Uno de los aspectos más importantes a considerar es si el país en cuestión y España tienen firmado acuerdos para evitar la doble imposición, ¿qué implica? ¿Si no existiera ese convenio cómo se debe proceder?

El criterio y los condicionantes fiscales como ya se ha dicho, debe ser medido valorado y establecido  con absoluta precisión, pues lo estimo  determinante a la hora de formar la decisión.

P.- ¿Qué formula societaria es mejor adoptar para tener presencia en otro país? (sucursal, filial, joint venture,…) ¿Por qué, a nivel fiscal, qué supone la elección?

No hay una fórmula jurídica ni societaria que pueda preestablecerse con carácter general, dependerá de las circunstancias y factores económicos y de posicionamiento del producto y de  la marca  y,  del planteamiento estratégico que se busque, por lo general la afectio con socio local suele ser la primera opción.

 

P.- ¿Qué recomendaciones daría a las empresas que quieren instalarse fuera?

Que no se dejen llevar por improvisados sueños de ganancia y rentabilidades virtuales, y que previamente esté asegurado el mercado madre, que permita sostener la inversión hasta que comience a rentabilizarse. Siempre es un fracaso desinvertir  a destiempo, pero mucho más lo es haber invertido sin valorar las razones que llevan después a desinvertir.

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