Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados
El autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que está ocupado en su centro o centros de trabajo de forma habitual, convive en su hogar, está a su cargo, y no está dado de alta como trabajador por cuenta ajena. Además, su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria.
Este tipo de autónomo tiene ciertos beneficios como la exención de emitir facturas, llevar contabilidad o presentar declaraciones periódicas. Además, si cotiza, está cubierto por contingencias de baja laboral o enfermedad profesional. Sin embargo, no puede acogerse a la Tarifa Plana para nuevos autónomos y debe presentar la declaración de la renta.
Conforme al artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajos realizados por los familiares que viven con el empresario no se considerarán relación laboral si no se prueba que hay una retribución por su trabajo y tienen una relación laboral formal. Por lo tanto, se evaluará si hay dependencia y subordinación del trabajador hacia el empleador, si cumple con horarios y jornada de trabajo, recibe salario y es ajeno a los riesgos de la empresa.
Según la jurisprudencia, en un matrimonio en régimen de gananciales la figura del autónomo colaborador puede generar conflicto en la pretensión de reconocimiento de relación laboral. Esto ocurre porque, si uno de los cónyuges tiene participaciones en una empresa, el otro puede influir en dichas participaciones, lo que puede afectar el concepto de ajenidad en la relación laboral.
De acuerdo con el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, cuando un trabajador ejerce control efectivo sobre una sociedad, se presume que no existe ajenidad en su relación laboral con la empresa, salvo que desempeñe tareas comunes u ordinarias, tal como lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017.
En el contexto del régimen de gananciales, el fondo económico compartido puede complicar la distinción entre los rendimientos del trabajo y los riesgos empresariales. Por otro lado, el régimen de separación de bienes elimina estas confusiones, proporcionando una mayor claridad en la determinación de la relación laboral.
En conclusión, el vínculo familiar no excluye la existencia de una relación laboral. Para que un autónomo colaborador demuestre dicha relación, es necesario acreditar dependencia, ajenidad, subordinación y retribución en el trabajo realizado.
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