Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (SAP TF 297/2022) confirma la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de unas hijas mayores de edad por falta de relación con su padre durante seis años. Los antecedentes de hecho fueron: La pareja, con dos hijas menores, llegó a un acuerdo de divorcio y las dos menores quedaron con la madre. Tras esto, el padre de las menores comenzó una relación sentimental con otra mujer que las menores nunca aceptaron. Comenzó un alejamiento entre el padre y sus hijas porque estas no admitían a la nueva pareja sentimental. Todo pese a que el padre de las menores sí que intentó mantener el contacto y la cercanía con ellas, por lo menos de forma telefónica y de mensajería. La Sala razona que si bien es normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure casi seis años. Se aplica el criterio que sostiene el Tribunal Supremo que se sintetiza «No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales».
Se estima que debe extinguirse la pensión alimenticia establecida en la sentencia de divorcio, pues se cumple los dos presupuestos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo: Esto es, que la falta de relación sea imputable a las hijas y que la misma tenga una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción de la pensión alimenticia.
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