Empresa y trabajador resuelven. Fin de la negociación colectiva

Autor: José Domingo Monforte. Abogado.

Idea Económica. Abril 2012.

El capítulo III del RDL 3/2012 de 10 de febrero agrupa diversas medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a “la destrucción de empleo”. Según se declara en la exposición de motivos: “el problema de la dualidad laboral es consecuencia, en buena medida, de un sistema de instituciones laborales inadecuado que ha quedado evidenciado durante la última crisis”. Las empresas podrán hacer frente recurriendo a otras vías distintas del despido, que conserven el activo humano de la empresa, tales como reducciones temporales de salario o de jornada.

Hay un logro que es motivo de preocupación para los sindicatos, que dejan de ser protagonistas al avanzar “hacia la individualización del trabajador», lo que se traduce en pérdida posicional y de capacidad negociadora, así como el traslado de la negociación colectiva de los interlocutores sociales a la empresa. Individualización del trabajador que se logra con la modificación operada del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores de modo que las condiciones establecidas en un Convenio de empresa tendrán prioridad aplicativa absoluta en determinadas materias frente a lo dispuesto en cualquier Convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

¿Qué ha supuesto entonces la reforma en materia de negociación colectiva? La pérdida de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, al poderse plantear la inaplicación en la
empresa de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos, abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución específica del trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial, cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa; adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa; sistema de trabajo y rendimiento; funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET, y adaptación al ámbito de la empresa del sistema de
clasificación profesional de los trabajadores; mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social; medidas de conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Novedad también lo es la no obligación de fijar un calendario para la recuperación de las condiciones laborales previamente existentes cuando se acuerde por parte del empresario el descuelgue del Convenio Colectivo. Y de transcendencia legislativa resulta igualmente la extensión de la negociación colectiva a supuestos en los que una empresa se puede  descolgar del Convenio Colectivo de aplicación.

Antes el Estatuto de los Trabajadores ofrecía la posibilidad de descolgarse salarialmente del Convenio por causas económicas y, tras la Reforma, procede en supuestos de causas técnicas, organizativas o de producción, pero lo mas llamativo es la posibilidad que se ofrece de la decisión consensuada entre empresa y trabajadores que permite dejar sin aplicar las cláusulas del Convenio relativas no sólo a salario, sino también a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, incluidos los turnos, así como las relativas al sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, como por ejemplo el complemento de incapacidad temporal lo que supondrá un gran ahorro económico para las empresas.

Identidad de causas que las previstas para el despido colectivo, siendo suficiente que la situación se mantenga durante  dos trimestres consecutivos. Las modificaciones  operadas en estas materias responden al objetivo de procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa y evitar como recuerda la exposición de motivos, una “petrificación” de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a dos años.

Esta reforma sin precedente afectará positivamente a la  dompetitividad de la empresa y como garantía supondrá una prioridad de aplicación respecto del convenio sectorial estatal, autonómico, o de ámbito inferior, permitiendo a la empresa regular las condiciones laborales con el consenso de los trabajadores.

Todas las empresas podrán aprovechar esta oportunidad para mejorar su competitividad,
al posibilitárseles legislativamente la negociación en su propio ámbito laboral.

La reforma se alinea con las políticas neoliberales y de sistemas económicos en los que se
decide y resuelve en función de la capacidad de generar riqueza y de libertad de mercado como solución a la creación y conservación de puestos de trabajo.
Las modificaciones responden al objetivo de procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo.
Esta reforma afectará positivamente a la competitividad de la empresa, dejándole regular las condiciones laborales con el consenso de la plantilla.

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