Área de Derecho de la Música de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Durante años, el sampling ha vivido en una zona incómoda del derecho: demasiado creativo para ser considerado copia pura, pero demasiado reconocible para escapar del radar de los titulares de derechos. La reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de Kraftwerk reordena ese terreno con una idea potente: no todo uso no autorizado es infracción, si lo que hay detrás es un verdadero “diálogo artístico”.
El caso es conocido. Dos segundos de “Metall auf Metall” (1977) reutilizados en “Nur mir” (1997), en bucle y con modificaciones mínimas. Durante años, esto fue el ejemplo clásico de infracción por sampling. De hecho, el propio TJUE ya había sostenido en 2019 una línea estricta: cualquier reproducción reconocible de un fonograma requería autorización.
Pero el giro viene ahora, y no es menor. A raíz de la incorporación en Alemania de la excepción de “pastiche” (derivada del Derecho de la UE), el TJUE abre una puerta que, bien utilizada, puede cambiar las reglas del juego para productores y artistas. El sampling puede ser lícito si encaja en esa lógica de homenaje, imitación consciente o incluso confrontación creativa con la obra original.
Aquí está la clave estratégica: el foco deja de estar únicamente en el acto técnico de copiar y pasa al terreno expresivo. No se trata solo de cuánto se copia, sino de para qué se copia y qué se construye a partir de ahí.
Eso sí, el Tribunal no da carta blanca. Introduce dos límites relevantes. Primero, debe existir una diferencia perceptible respecto de la obra original. Segundo, queda fuera cualquier “imitación encubierta” o plagio. Es decir, el sampling defensable será aquel que se reconoce como tal, no el que intenta pasar desapercibido.
Desde un punto de vista práctico, esto tiene implicaciones claras para la industria:
– Refuerza la posición de quienes utilizan el sampling como lenguaje creativo, especialmente en géneros como el hip hop o la electrónica.
– Introduce un margen de incertidumbre jurídica: la frontera entre “diálogo artístico” y “aprovechamiento indebido” no siempre será evidente.
– Desplaza parte del conflicto al terreno probatorio: será clave demostrar el contexto creativo, la intención artística (aunque el TJUE diga que no es imprescindible) y la transformación efectiva de la obra.
La contraparte —productores fonográficos y titulares de derechos— previsiblemente endurecerá su argumentación en torno a la falta de transformación real y el impacto económico del uso no autorizado.
En términos estratégicos, esto no elimina la necesidad de licencias, pero sí redefine cuándo pueden ser prescindibles. Y, sobre todo, abre una vía de defensa más sofisticada en litigios por sampling.
En definitiva, el TJUE no legitima el copiar por copiar. Legitima algo más interesante: la reutilización creativa como forma de discurso artístico. Y eso, en una industria construida sobre referencias, puede marcar un antes y un después.
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